Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 73
Sucre, 02/04/2012
Expediente: 22/2012-A
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs.327-330 interpuesto por Ramiro German Villarreal Díaz, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Pando, contra el Auto de Vista de fecha 4 de octubre de 2011, cursante a fs. 324-325, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso contencioso tributario seguido por Jesús Mamani Ventura contra la entidad que representa el recurrente, la contestación de fs. 333, el Auto de concesión del recurso de fs. 334; los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributario de fs. 62-65, el juez del Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente del Distrito Judicial de Pando, pronunció la Sentencia No. 36/011 de fecha 18 de julio de 2011 de fs. 297-301, declaró probada en parte la demanda de fs. 62, dejando sin efecto sólo la liquidación que hace el Servicio Nacional de Impuestos de la gestión 2009 conforme al arancel del Colegio de Abogados sancionada con la Resolución Administrativa No. 17-000010 de 9 de marzo de 2011, y disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a una nueva liquidación de la sanción.
En grado de apelación deducida por el representante del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Pando (fs. 307-309), y la contestación de fs. 318-319, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronunció el Auto de Vista de fecha 4 de octubre de 2011, cursante a fs. 324-325, confirmando la Sentencia No. 36/2011 de 18 de julio de 2011.
Contra dicha resolución el representante del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de casación, conforme constan los fundamentos de fs. 327-330.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y los tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia lo siguiente:
1) Decreto "Autos" de fecha 5 de julio de 2011 (fs.295), el expediente ingresó a despacho del juez de la causa el 8 de julio de 2011 (fs.296 vlta.), siendo fechada la Sentencia el 18 de julio del mismo año, es decir que transcurrieron 13 días desde el decreto de Autos, hasta la emisión de la Sentencia.
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