Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 73/2013
Sucre: 4 de Marzo 2013
Expediente: LP-138-12-S.
Partes: Juan Ruperto Machaca Mendoza. c/ Dionicia Nicolaza Quispe Quispe
Proceso: Nulidad de Escritura Pública Reivindicación Pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Dionicia Nicolaza Quispe Quispe, cursante de fs. 319 a 320 en contra del Auto de Vista Nº 334/2012 de 14 de septiembre 2012 cursante de fs. 313 a 314 emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública, reivindicación y pago de daños y perjuicios incoada por Juan Ruperto Machaca Mendoza contra la recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, mediante Sentencia Nº 78/2012 de 27 de marzo 2012, cursante de fs. 290 a 292, declaró probada en parte la demanda respecto de la nulidad de la Escritura Pública Nº 067/2003 de 29 de enero 2003 así como a la reivindicación del inmueble motivo de la litis e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, disponiendo además que la demandada restituya el lote de terreno ubicado en el Ex Fundo Charapaqui Nº 8 P, Manzano 1-33, con superficie de 600 m², actual Urbanización Primavera de la ciudad de El Alto, a su legítimo propietario Juan Ruperto Machaca Mendoza.
Deducida la apelación por Dionicia Quispe Quispe, conforme consta a fs. 307 el proceso fue remitido ante la instancia competente; a tal efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 334/2012 de 14 de septiembre 2012 confirmó la Sentencia apelada. Por lo que la demandada, una vez corrida la diligencia de notificación con la Resolución de Alzada, interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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