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TSJ

AS/0073/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Concusión (art. 151 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:73/2013

Fecha: Sucre, 04 de abril de 2013

Expediente:241/08

Distrito:La Paz

Partes:Ministerio Público y Constancia Quispe Escobar contra Ruth Molina Ibañez.

Delito: Concusión (art. 151 del Código Penal)

Recurso:Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.422 a 425, interpuesto por la procesada Ruth Asunta Molina Ibañez, impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de VistaNº 145de 18de agosto de 2008 cursante de fs. 388 a390 vta, pronunciado por la Sala PenalTercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial deLa Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Públicoy Constancia Quispe Escobarcontra la recurrente, por lacomisión deldelito deConcusión, previsto y sancionado por elart.151 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunalde SentenciaSegundo de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Pazpronunció la resolución de gradocontenida en la SentenciaNº S-017 de 22deseptiembre de 2007cursante de fs. 294 a 303 vta., declarandoala procesada Ruth Asunta Molina Ibañezautora de la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos (2)años de reclusión a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más la imposición de costas, daños y perjuicios; concediendo al mismo tiempo el beneficio del Perdón Judicial a favor de la procesada en aplicación de lo previsto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, el Tribunal de Sentencia también dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para el procesamiento de la acusadora particular, Constancia Quispe Escobar, al no haberse encontrado en la exención prevista en la segunda parte del art. 158 del Código Penal.

Que, la Sentenciapronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte dela acusación particulara través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs.316 a 317, así como por parte de la procesada a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 342 a 347 vta.;en cuyo mérito y previo el trámite recursivoseguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala PenalTercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz,a través dela resolución jurisdiccional contenida en elAuto de Vista Nº 145 de 18 de agosto de 2008 cursante de fs. 388 a 390 vta., declaró la improcedenciadelos Recursos de Apelación Restringida interpuestos, sin costas,confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 422 a 425, la procesada Ruth Asunta Molina Ibañezimpugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 145 de 18 de agosto de 2008 cursante de fs. 388 a 390 vta., alegando como motivos de su Recurso:

Primero: Que el Tribunal de Apelación no habría efectuado una correcta valoración de los agravios expuestos, pues, señala que fue condenada por el delito de Concusión sobre hechos inexistentes, lo cual sería contradictorio al precedente contenido en el Auto Supremo Nº 107 de 15 de febrero de 2000 que señalaría que no puede existir la menor duda del hecho acusado para disponerse una condena, mientras que en el caso presente no existiría prueba plena sobre su autoría y culpabilidad, sumado a ellos que las testigos de cargo habrían mentido;

Segundo: Que al haberse procedido a la exclusión de prueba extraordinaria de cargo fundamental para su defensa, se habría actuado en contradicción al precedente contenido en la Sentencia Constitucional Nº 0297 de 05 de marzo de 2004, ya que, señala, nadie puede ser condenado sin tener la plena seguridad de la existencia del hecho acusado o cuando se viola el derecho de defensa al restringirse la introducción de prueba extraordinaria útil y pertinente; y

Tercero: Que al momento de constituirse el Tribunal de Sentencia se habría incurrido en convocar a tres audiencias ordinarias de constitución de Tribunal y dos extraordinarias, prosiguiéndose con el juicio pese a su solicitud de saneamiento sobre dichos actos procesales, por lo que se habría actuado en contradicción al precedente contenido en la Sentencia Constitucional Nº 0749 de 14 de mayo de 2004 que dispondría que la audiencia de constitución del Tribunal de Sentencia debe limitarse a lo dispuesto por el art. 63 del Código de Procedimiento Penal.

Que, a mérito de esas consideraciones y afirmando que la resolución jurisdiccional impugnada sería abiertamente contradictoria a la jurisprudencia invocada, la recurrente solicita a este Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a objeto de que la misma Sala pronuncie una nueva resolución conforme a la Doctrina Legal Aplicable al caso de Autos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Constancia Quispe Escobar
Demandado
Ruth Molina Ibañez.
Proceso
Concusión (art. 151 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2013AS/0073/2013Fuente oficial