Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0073/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 073/2013.

EXP. N°: 331/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Willan Iván Gallardo Vargas c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por WILLAN IVÁN GALLARDO VARGAS, el memorial de solicitud de fs. 35-36, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la entidad demandada, representada por Julia Susana Ríos Laguna, sin ser todavía notificada con la demanda contencioso- administrativa, por memorial de fs. 35 a 36 se apersona y, con el fundamento que desde la admisión de la demanda han transcurrido más de seis meses de inactividad procesal y abandono de la acción por parte del demandante, solicita se declare la perención de instancia en aplicación del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, con costas; quedando firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0191/2011 y AGIT-RJ/0028/2011, dictada la Superintendencia Tributaria General.

De la revisión de obrados, se evidencia que el señor WILLAN IVÁN GALLARDO VARGAS, mediante memorial de fs. 21 a 25, interpone demanda contencioso- administrativa contra la Autoridad de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0191/2011 complementado por el Auto Motivado AGIT.RJ/0028/2011, dictadas por dicha autoridad, demanda que fue admitida por decreto de 18 de Agosto de 2011 de fs. 28, con el que el demandante fue notificado en 29 de Agosto de 2011, conforme consta a fs. 29, fecha desde la cual el demandante no realizó actuado procesal alguno ni instó la prosecución de la acción, transcurriendo más de seis meses de su abandono, dando lugar, de esta manera, a la aplicación de la previsión contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los artículos 4-1) y 309 del Código de Procedimiento Civil, a pedido de parte, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA por abandono de la accióny dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Willan Iván Gallardo Vargas
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0073/2013Fuente oficial