Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 073/2013
EXPEDIENTE: S.224/2009
PARTES: Pedro Sady Caussin Rodo y otros c/ Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. E.B.I.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 414 a 416, interpuesto por la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. E.B.I.A. representada legalmente mediante Testimonio Poder Nº 0133/2001 por Luis Guido Salinas Vásquez; del Auto de Vista Nº 288/2008 de 5 de noviembre de 2008 (fojas 411 a 412), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Pedro Sady Caussin Rodo contra la empresa recurrente; el memorial de contestación al recurso de fojas 418 a 419, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 18/2003 de 14 de enero de 2003 (fojas 276 a 280), declarando PROBADA LA DEMANDA en parte de fojas 21 a 23 de obrados, disponiendo que la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. E.B.I.A., por medio de su representante legal cancele al demandante de acuerdo a la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso: 20 de noviembre de 1971
Fecha de retiro: 16 de octubre de 2000
Promedio indemnizable: Bs. 5.000.00
5 quinquenios consolidados: Bs. 25.000,00
Sueldos devengados septiembre 98
A 16 de octubre 2000: Bs. 127.666,66
Vacación: Bs. 5.000,00
TOTAL: Bs. 147.666,66
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 288/2008 de 5 de noviembre de 2008 (fojas 411 a 412), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz CONFIRMÓ la Sentencia Nº 18/2003 de fojas 276 a 280 de obrados en todas sus partes, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el referido Auto de Vista, la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. E.B.I.A., interpuso recurso de casación en el fondo fojas 414 a 416, en el que señala:
Que interpone recurso de casación en el fondo invocando la causal prevista en los incisos 1) y 2) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, considerando que dicho fallo no sólo constituye ser atentatorio a sus intereses, sino que de todas formas viola la ley, por los siguientes fundamentos que expone:
a- Arguye flagrante violación de los artículos 2 de la Ley General del Trabajo y el artículo 5 de su Reglamento, toda vez que en el caso presente no se produjo, la onerosidad del trabajo prestado, dependencia, como se demuestra en la literales de fojas 201 a 220 y del Testimonio de Constitución de la Empresa Constructora “C y V” que desempeñaba como Gerente General a tiempo completo en esa empresa desde el 23 de noviembre de 1992, por lo que no existió el requisito indispensable de exclusividad con E.B.I.A.
b.- Acusa transgresión al artículo 399 numeral II, inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia de conformidad con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo debido a que las pruebas literales cursantes a fojas 201 a 220 fueron objeto de una errónea apreciación, nada objetiva y parcial, y que merecía que se les atribuya fe probatoria conforme el artículo 399 numeral II, inciso 4 del Código de Procedimiento Civil.
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