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TSJ

AS/0073/2014-C

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2014PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Conflicto de Competencias.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 073/2014-C

FECHA: Sucre, 10 de junio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 422/2013

PROCESO: Conflicto de Competencias.

SUSCITADO ENTRE: Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad y Tercero de las mismas materias de la ciudad de La Paz.

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencias suscitado entre el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad y Tercero de las mismas materias de la ciudad de La Paz, en el proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Viviendas contra Celin Silva Julio y otros y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:

1. Que la Contraloría General del Estado, emitió el dictamen de Responsabilidad Civil AI-l-006/02 y AI-I-06A/02, emergente del Informe de Auditoría de Ingresos y Egresos del Servicio de Mejoramiento Navegación Amazónica por la gestión 1992, efectuado por la Unidad de Auditoría Interna del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil con sede en la ciudad de La Paz.

2. Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Viviendas planteó demanda coactivo fiscal contra Celín Silva Julio y otros, fundada en el artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, acción en la que el Juez Tercero de Partido en lo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, ordenó se planteara demanda en forma separada de acuerdo a los montos y los responsables señalados en el Dictamen de Responsabilidad Civil emergente del Informe de Auditoría de Ingresos y Egresos del Servicio de Mejoramiento Navegación Amazónica por la gestión 1992.

3. Cumplido lo ordenado, el juez de la causa, dispuso se libre exhorto suplicatorio para la citación de los coactivados Celín Silva Julio, Antonio Franco Gutiérrez y Guillermo da Silva Iriarte.

4. Ante el reclamo formulado por uno de los coactivados, mediante nota JCFT Of. N2 43/2012 (fs. 443), el Juez 3º de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad, solicitó al Juez de La Paz su inhibitoria, fundamentada en que el domicilio real de los coactivados es la ciudad de Trinidad y que en esa misma ciudad se suscribió y firmó el contrato de alquiler para la oficina del SENEMA, que fue objeto de la auditoría y del Dictamen de Responsabilidad Civil.

5. Que el Juez Tercero de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, considerando que no se adjuntó prueba alguna que acredite que el domicilio de los coactivos sea la ciudad de Trinidad y que asimismo, a fojas 269 cursa la certificación de la entonces Dirección Departamental de Identificación Personal que acredita que Guillermo Da Silva tiene domicilio en La Paz, negando la inhibitoria solicitada se declaró competente y existiendo conflicto, dispuso la remisión de las actuaciones ante este Tribunal Supremo a efectos de que se dirima el conflicto de competencias suscitado.

CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes del conflicto de competencias en análisis, corresponde analizar la competencia de los jueces en contienda a la luz de la norma especial contenida en la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal.

El artículo 4 de la citada disposición legal, preveía expresamente que correspondía a las gerencias departamentales el ejercicio de la indicada acción de oficio, norma que debe ser interpretada en forma integral con los artículos 43 inc. c) y 44 de la Ley 1178 y especialmente, el artículo 50 de la misma disposición legal.

Así, se tiene que la auditoría especial fue realizada por la Unidad de Auditoría Interna del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil con sede en la ciudad de La Paz y que como resultado se emitió el Informe de Auditoría de Ingresos y Egresos del Servicio de Mejoramiento Navegación Amazónica por la gestión 1992 en el que se establecieron indicios de responsabilidad civil por el pago de alquiler mensual de vivienda en la ciudad de Trinidad, Beni en beneficio del ex presidente de esa entidad. Aprobado dicho informe de auditoría y su complementario, se emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil que sirvió de documento coactivo para el inicio de la acción coactivo fiscal.

En consecuencia, corresponde dirimir el conflicto de competencias entre los jueces de la materia, uno de la ciudad de La Paz y otro de Trinidad, a favor del Juez de la ciudad de La Paz, toda vez que el informe de auditoría ha sido elaborado en esa ciudad en aplicación de los artículos 43 inc. c), 44 de la Ley 1178, considerando asimismo que por disposición del artículo 50 de esa norma legal, la jurisdicción coactiva fiscal es improrrogable en razón de la competencia territorial e indelegable, norma especial de preferente aplicación.

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de la atribución conferida por el núm. 1 del artículo 38 concordante con el artículo 6 de la Ley del Órgano Judicial declara COMPETENTE al Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, a quien deberán remitirse los antecedentes del proceso, sea con nota de atención y por conducto regular.

A través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz remítase copia legalizada de la presente resolución al Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Trinidad, sea con nota de atención.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Proceso
Conflicto de Competencias.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2014AS/0073/2014-CFuente oficial