Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 073/2014-RA
Sucre, 01 de abril de 2014
Expediente : La Paz 24/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Juan Carlos Muñoz Serrano
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante de fs. 1312 a 1315, el acusado Juan Carlos Muñoz Serrano, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 287/“2013” de 6 de enero de 2014, de fs. 1299 a 1305 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Andrés Vera Ossio, Héctor Leonardo Andrés Viscarra Bustillo, Eliana Vamina Viscarra Bustillo, Amadeo Cristóbal Pilco Zabaleta, Nila Efigenia Heredia Miranda, Jacqueline Mejia Villalba y Benedicto Mejía Villalba, contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la imputación formal (fs. 4 a 10) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia S-15/2013 de 8 de agosto (fs. 1214 a 1219 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló declarando absuelto de pena y culpa a Juan Carlos Muñoz Serrano, de la acusación por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado sancionado en los arts. 199 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular presentó recurso de apelación restringida (fs. 1258 a 1263 y de fs. 1265 a 1268), siendo resuelto por Auto de Vista 287/“2013” de 6 de enero de 2014, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el recurso interpuesto y anuló totalmente la Sentencia impugnada disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia siguiente en número.
c) Notificado la parte imputada el 20 de febrero de 2014, con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario, el recurrente interpuso recurso de casación el 24 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo el siguiente:
Con la transcripción de fundamentos del Auto de Vista impugnado, el recurrente arguye que, erróneamente los Vocales anularon la Sentencia, interpretando que la prueba no fue debidamente valorada en el juicio, siendo que las pruebas presentadas no demuestran que el recurrente haya participado en los delitos acusados; además la función principal de los Tribunales de alzada es pronunciarse respecto a la existencia de errores ”injudicando” o errores “inprocedendo” en que hubiere incurrido el A quo, pudiendo subsanar errores de derecho pero sin revalorizar la prueba porque lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación, reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia, quienes son los únicos que tienen facultad de valorar la prueba, porque se encuentran en contacto directo con la producción de la misma, aspecto establecido en el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto.
Concluyó, solicitando: “se CASE la RESOLUCIÓN Nº 287/2015 y SE REPONGA LA SENTENCIA Nº S-15/2013 de fecha 8 de agosto de 2013” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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