Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 073
Sucre, 30 de abril de 2014
Expediente: 560/2013-S
Demandante: Irene Zenobia Delgado Flores
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 137, interpuesto por Marina Lourdes Flores Poma en representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), contra el Auto de Vista Nº 236/2012-SSA-I de 25 de octubre (fs. 127 a 128) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por Irene Zenobia Delgado Flores contra el GAMEA; el Auto No 232/2013 de fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto – La Paz, en suplencia legal del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto – La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2011 de 3 de enero, cursante de fs. 103 a 111, por la que declaró probada la demanda de fs. 35-36, subsanada a fs. 39-40, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 54 a 57, sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 y art. 52 del Decreto Supremo (DS) Nº 23215 de 22 de julio de 1992, ordenando al representante de la entidad demandada, proceder al pago de salarios devengados a favor de la actora en la suma total de Bs.10.145,99.-, conforme a la liquidación establecida en la misma resolución.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por representación legal de la parte demandada (fs. 113 a 114), mediante Auto de Vista Nº 236/2012-SSA-I de 25 de octubre (fs. 127 a 128) la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó íntegramente la Sentencia Nº 01/2011 de 3 de enero, cursante de fs. 103 a 111.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 137, interpuesto por representación legal de la entidad demandada, que invocando la causal de procedencia contenida en el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en lo principal de su contenido, anotó:
Refiriendo a las pruebas que cursan a fs. 8, 47, 48, 21, 30 a 33, 49 a 50, y 60 a 61, y las Sentencias Constitucionales (SSCC) No 1435/2012 de 24 de septiembre, respecto a los servidores públicos provisorios; 0133/2011-R de 21 de febrero, vinculada a la remuneración justa; y SSCC 0572/2010-R; 0062/2005-R; 1612/2003-R y 0070/2005-R, referidas a la remuneración por el trabajo desarrollado; argumentó que, conforme a la prueba presentada por ambas partes, la demandante sólo trabajó hasta el 9 de julio de 2009, y que la documentación presentada por la parte actora carece de valor legal al haber sido obtenida de manera ilícita, más cuando se tratan de organizaciones ajenas al GAMEA, como es la FEDEPAF El Alto, que se atribuyeron facultades que no son de su competencia, violando con ello lo establecido por el art. 122 de la CPE.
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