Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 73/2014.
Sucre, 8 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.70/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs.91 a 92, interpuesto por Jaime Iriarte Angulo representante legal de la Empresa “Jeiss Iriarte Ltda.” contra el Auto de Vista Nº 130/2013 de fecha 05 de junio de 2013 (fs. 87 a 88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Lucio Franz Mamani Alanoca, representado por Lourdes Irene Gonzales Mier contra la empresa recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 95, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Quillacollo, pronunció la Sentencia de 10 de febrero de 2011 (fs. 69 a 71), declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, apersonamiento de fs. 12 y memorial de aclaración a fs. 16 cursante en obrados, e improbado el responde opuesto por la parte demandada mediante memorial de fs.24, conminando a la Empresa “Jeiss Iriarte Ltda.” por intermedio de su representante legal Sr. Jaime Iriarte Angulo, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia pague al trabajador el monto total de la liquidación que asciende a la suma de Bs.11.948,89.- (Once mil novecientos cuarenta y ocho 89/100 bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, primas por 5 meses de la gestión 2008 y 2009, subsidio de lactancia por 12 meses, más la multa del 30% del monto total, en aplicación de lo dispuesto por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida a fs. 74, por Auto de Vista Nº 130/2013 de 05 de junio (fs.87 a 88), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Resolución que motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Jaime Iriarte Angulo, en representación legal de la empresa demandada, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, el tribunal de alzada en el recurso de apelación no se pronunció respecto de la prueba literal presentada, consistente en una certificación emitida por el jefe de personal de la empresa a la que representa; que ante la omisión de valoración de la referida prueba tanto por la juez de primera instancia como por el ad quem, solicita que la misma sea considerada de manera integral, porque la omisión de su valoración le deja en indefensión, y vulnera su derecho a ser escuchado conforme establece el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al no haberse pronunciado el a quo sobre un reclamo formal coartó su derecho a la defensa, al atentar el principio de imparcialidad como garantía fundamental del Juez Natural.
Respecto al subsidio de maternidad, señala que este derecho debió solicitar el demandante mediante petición escrita, acreditando con certificación el estado de gravidez de su cónyuge, toda vez que la empresa no puede suponer la existencia de tal obligación; que las atestaciones de una o varias personas que pretendan certificar tal estado son insuficientes, puesto que ello emerge de una certificación científica y que conforme a obrados tal situación no ocurrió, resultando su consideración ajena al instituto objeto de controversia.
Finalmente expresa que el demandante no cobró sus beneficios sociales por dejadez, puesto que el mismo no se presentó a cobrar el título valor que fue perjudicado por negligencia del trabajador debido al factor tiempo, lo que demuestra, que la empresa pagó a tiempo al demandante lo que le correspondía, que no debe convalidarse la multa, porque no existe constancia alguna de la mora en el pago de beneficios sociales, sino por el contrario una vez que el demandante se apersonó a la empresa, se le giró el cheque por concepto de pago de beneficios sociales. Asimismo, refiere que el principio de inversión de la prueba no puede entenderse como la irracionalidad y desproporción para beneficiar a un trabajador negligente en el ejercicio de sus derechos.
Con estos argumentos, solicita que el auto de vista sea revocado y se anulen obrados hasta la emisión de la sentencia conforme a los lineamientos procesales.
CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación interpuesto y la contestación al mismo, corresponde establecer lo siguiente:
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