Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 073/2014
Sucre, 22 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.37/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 60 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 366/2007 de 12 de noviembre de 2007, otorgado ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 5 a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 21 a 27 y vuelta), del Auto de Vista N° 329/2009 de 10 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 56 a 57 y vuelta), dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Miriam Andrade Moscoso contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 64 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 63, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de diciembre de 2007 (fojas 41 a 43 y vuelta), en la que declara PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 9 a 10 y su aclaración de fojas 16 de obrados, con las modificaciones establecidas en los puntos precedentes e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuesta por la parte demandada de fojas 28 y vuelta de obrados, debiendo la empresa Lloyd Aéreo Boliviano a través de su Presidente David Bresler y Omar Guido Castellón Castellón como Gerente General, pagar a favor del demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de Ley, el monto de la liquidación que sigue mas la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales siguientes:
MIRIAM ANDRADE MOSCOSO
Tiempo de servicios: 8 años, 7 meses y 25 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.734,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 40.962,25
DESAHUCIO: Bs. 14.202,00
VACACIONES: 63 días Bs. 9.941.40
AGUINALDO: por duodécima 26 días Gestión 2007 Bs. 341.90
Salarios Devengados Noviembre y Diciembre 2006 Bs. 9.468.00
Salario devengado de 26 días de enero de 2007 Bs. 4.102.80
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 79.018.35
En grado de apelación, formulado por Jhonny Fernando Ramírez Prado y/o Grover Villanueva Tapia en representación de la empresa demandada, por Auto de Vista N° 329/2009 de 10 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 56 a 57 y vuelta), CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007, los salarios devengados de noviembre de 2006 al 26 de enero de 2007 y reducirse el tiempo de la vacación a 53,04 días según lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 del segundo considerando del Auto de Vista recurrido conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 8 años, 7 meses y 25 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.734,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 40.962,25
DESAHUCIO: Bs. 14.202,00
VACACIONES: (53,04 días) Bs. 8.369.71
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 63.533.96
Mostrando 23 de 45 parrafos.