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TSJ

AS/0073/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho, reivindicación y daños.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 73/2015

Sucre: 30 de enero 2015

Expediente: LP-148-14-A

Partes: Carmen Conde Velásquez. c/ Inés Mireya Luna Álvarez.

Proceso: Mejor Derecho, reivindicación y daños.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 247 a 248 vta., interpuesto por Inés Mireya Luna, contra del Auto de Vista-Resolución Nº D-216/14 del 7 de agosto de 2014 de fs. 242 a 243, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho, reivindicación y daños seguido por Carmen Conde Velásquez contra la recurrente; el Auto de concesión de fs. 252, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, dictada el Auto Interlocutorio de fecha 6 de noviembre de 2013 por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, cursante de fs. 225 a 226, donde declaró probada la excepción de prescripción de acción deducida por Carmen Conde Velásquez, disponiendo la prosecución de la causa sin considerar la demanda reconvencional.

Auto definitivo que fue apelada por la demandada, por el cual el Tribunal de apelación confirmo totalmente la resolución Nº 408/13 de 6 de noviembre de 2013.

Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"... la denuncia de errónea aplicación de la indica normativa no resulta evidente, en virtud de que los Tribunales de instancia fueron claros al indicar que: “…la normativa aplicable a la excepción de prescripción deducida es el anterior Código Civil, no siendo aplicable la normativa civil actual y en vigencia, toda vez que existe norma específica que regula estos casos, no siendo de aplicación los Artículos 549 y 552 del CC…”, fundamento correcto o no de los de instancia que debió ser atacado por el recurrente por medio del recurso de casación, el cual de ninguna manera hace mención a dicho análisis que fue la base para rechazar la demanda reconvencional de la parte recurrente, por ese motivo, lo denunciado como agravio, referente a la infracción del art. 552 del Código Civil actual no tiene fundamento".

Datos del proceso

Demandante
Carmen Conde Velásquez.
Demandado
Inés Mireya Luna Álvarez.
Proceso
Mejor Derecho, reivindicación y daños.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Elementos generales / Reglas sobre aplicación de las normas
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2015AS/0073/2015Fuente oficial