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TSJ

AS/0073/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 73/2015-L.

Sucre, 5 de mayo de 2015.

Expediente: SCZ.403/2010.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 125, interpuesto por Luis Valdez Arancibia, contra el Auto de Vista Nº 445 de 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 111 a 113, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Juana Yvonne, María Luisa, Maricel, Gabriela Tatiana y Freddy Valdez Bolívar contra el recurrente, el memorial de respuesta de fs. 132 a 133, el auto de fs. 135 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 39 el 4 de mayo de 2009 cursante de fs. 78 a 80, declarando improbada la demanda, sin costas.

En grado de apelación formulado por los demandantes de fs. 97 a 98, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 445 de 14 de octubre de 2009 (fs. 111 a 113), revocando parcialmente la sentencia de fs. 78 a 80 y Auto Complementario de fs. 91 y deliberando en el fondo con los fundamentos expuestos en dicha resolución, declaró probada en parte la demanda de fs. 6 a 8, ordenando al demandado Luis Valdez Arancibia el pago a tercero día de su legal notificación de la liquidación correspondiente a desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación a favor de sus ex trabajadores: Juana Ivonne Valdez Bolívar en la suma de $us.32.000,00.- y a Freddy Valdez Bolívar, la suma de $us.21.600,00.-, haciendo un total de $us.53.600,00.-, sin costas por la revocatoria parcial.

El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 125, en el que esgrime los siguientes fundamentos:

Acusa errónea y mala interpretación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo, al no haber cumplido el tribunal de apelación con la valoración de las pruebas aportadas al proceso, vulnerando el precepto legal que otorga al juez la facultad de usar la sana critica establecida en el art. 158 del indicado Código Procesal del Trabajo.

Expresa que se reconoce en el auto de vista, la relación laboral con Juana Ivonne Valdez Bolívar en mérito a su confesión libre, voluntaria y espontánea sin considerar que además expresó en dicha declaración, que le entrego todas esas pequeñas micro-empresas, con el compromiso de que las cuide y administre como suya y con el fruto de la producción de las mismas, sea cubierta la alimentación, educación, vestimenta y salud de ella, y sus hermanos. Además de que el Tribunal de alzada tomo en parte o lo que convenía de su declaración en la contestación a la demanda, interpretando a su manera el hecho de que su persona reconoció que su hija Juana Ivonne, trabajó administrando los negocios familiares, no habiendo su persona manifestado que fuese su dependiente; y, el reconocimiento que se efectúa de la relación laboral con Freddy Valdez Bolívar, lo realiza por las documentales de la empresa Multipastas y Pavos Santa Claus (fs. 23 a 32), considerando el Tribunal como plena prueba para confirmar la relación laboral de 20 años, confundiendo empresas y fechas de creación, sin considerar que la carta de oferta de pavos navideños es de propiedad de su hijo Freddy, que utilizó su nombre por ser conocido y confiable, quien no podía trabajar con la empresa en la ciudad de Camiri y paralelamente estudiar en Santa Cruz como lo hizo en las gestiones 1997 a 2000.

Que el tribunal de apelación afirma que los testigos fueron uniformes en su declaración, siendo que estos testigos de cargo son íntimos de los demandantes y conocen a los actores por menor tiempo del que éstos afirman haber prestado servicios, por lo que estas testificaciones son nulas.

Añade que con relación a la sana crítica se debe considerar el hecho de que los actores no pidieron embargo de las supuestas empresas, para que al ganar el proceso, pasen a sus manos, convirtiéndose en propietarios de las mismas.

Agrega que su persona actuó de buena fe confiando en la justicia por lo que no recusó al vocal relator Limberg Gutiérrez Carreño quien es docente de la carrera de derecho de la UAGRM, colega de cátedra del subdecano Manfredo Menacho Aguilar y suegro de una de las demandantes.

Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case la sentencia en primer grado y revoque el auto de vista impugnado.

En el otrosí 1º de su recurso hace constar que adjunta en calidad de prueba de última obtención, la lista de docentes de la facultad de derecho de la UAGRM y el certificado de matrimonio de su hija María Luisa con Rene Menacho Mariscal.

CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0073/2015-LFuente oficial