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TSJ

AS/0073/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 073/2015-RA

Sucre, 03 de febrero de 2015

Expediente : Santa Cruz 1/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Hipólito Cuellar Sanabria

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs. 780 a 781, Hipólito Cuellar Sanabria, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13 de 16 de abril de 2014, de fs. 774 a 778 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48, con relación al 33 inc. m)de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 07 de 16 de octubre de 2013 (fs. 739 a 744 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hipólito Cuellar Sanabria, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008, imponiéndole la sanción de quince años de presidio, mas quince mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 761 a 763 vta.), resuelto por Auto de Vista 13 de 16 de abril de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 6 de junio de 2014 (fs. 779), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denunciaINOBSERVANCIA Y VIOLACIÓN DE NORMAS LEGALES, porque el Tribunal a quo incurrió en error sustancial en la aplicación de la ley a hechos no regulados por su conducta, sin considerar los fundamentos de su defensa y las pruebas de descargo, dando lugar a una carente e infundada sentencia que no considera su situación de espectador involuntario del hecho que desconocía la presencia de sustancias controladas sin que exista flagrancia como se determinó. Que se ha realizado una incorrecta apreciación de los Autos Supremos 7 de 1 de octubre y 143 de 20 de agosto, ambos de 1999. No se han observado los arts. 360 incs. 2) y 3); y 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); que el Auto de Vista desconoce sus derechos constitucionales provocando inseguridad jurídica por haberse violado el debido proceso la imparcialidad, legalidad y derecho a la defensa.

Solicita se conceda al recurso y en resolución se deje sin efecto la Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hipólito Cuellar Sanabria
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2015AS/0073/2015-RAFuente oficial