Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 73
Sucre, 09 de marzo de 2016
Expediente : 343/2015-S
Demandante : Alexi Martínez Gutiérrez
Demandado : Colegio Particular Cristiano Colcapirhua – Sung
Duk Suh
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 336 a fs. 337 vta., interpuesto por José Luis Cadima Roque en representación de Sung Duk Suh, contra el Auto de Vista Nº 253/2014 de 5 de noviembre, cursante de fs. 324 a fs. 327, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; la respuesta de fs. 343 a fs. 344 vta., el Auto a fs. 347, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I. 1. 1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Alexi Martínez Gutiérrez, la Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Sentencia en 5 de marzo de 2012, (fs. 245 a 247 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones por los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 conforme determina el art. 2 del Decreto Supremo (DS) No 2941 de 29 de enero de 1952, aguinaldo por los años 2006 al 2010 e IMPROBADA en los demás puntos demandados y, asimismo, IMPROBADO “el responde” formulado por la parte demandada, conminando al Gerente Propietario del Colegio Cristiano Particular Colcapirhua, Sung Duk Suh para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia pague el monto calculado.
I. 1. 2. Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación, concedido mediante Auto de concesión de recurso de apelación a fs. 285 vta., la Sala Contenciosa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba resuelve el recurso mediante Auto de Vista Nº 253/2014 de 5 de noviembre, cursante de fs. 324 a 327, confirmando la Sentencia apelada, con modificaciones en el cálculo de los beneficios sociales.
I. 2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 336 a fs. 337 vta., interpuesto por el Sr. José Luis Cadima Roque, en representación de Sung Duk Suh Gerente Propietario del Colegio Particular Cristiano Colcapirhua, que en lo sustancial acusa:
1.2.1 Recurso de casación en el fondo
Agravios del Auto de Vista:
Acusa que el tribunal de alza agravió el debido proceso y la seguridad jurídica e incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al disponer el reintegro de dos salarios por cada año de trabajo, disponiendo la deducción de Bs. 10.742,61 certificados a fs. 298, 302, 306, 308 y 311, considerándolos como pago a cuenta.
Agrega que el régimen de la vacación se encuentra establecido en el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 que modificó el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y que en ese marco la Unidad Educativa Cristiana Colcapirhua cumplió con los derechos labores conforme hubo demostrado en el proceso y que, sin embargo, el Auto de Vista da a entender que el profesor tiene otro tratamiento especial en razón de asistirle 13 sueldos, sin considerar que el mismo ha gozado de su vacación dos veces al año: una en la vacación de invierno y otra al cierre de gestión, y que de ninguna manera se acumularon vacaciones conforme dispone el art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT).
I. 2. 2. Petitorio
Mostrando 24 de 48 parrafos.