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TSJReiteradora

AS/0073/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que no proceden

El recurrente señala interpuso recurso de compulsa alegando que mediante Auto Nº 322/2017-SSA.I de 10 de octubre de 2017, se resolvió no haber lugar a la concesión de recurso de casación interpuesto, alegando por ello que se habría negado indebidamente el recurso de casación. Si bien la Resolución A...

Proceso
COMPULSA
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 73

Sucre, 14 de marzo de 2018

Expediente : 002/2018

Demandante : Club The Strongest

Demandado : Sala Social Administrativa Primera del Tribunal

Departamental de Justicia de La Paz

Distrito : La Paz

Materia : Compulsa

Magistrada Tramitadora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 35 a 36, interpuesto por Martín Villegas Ergueta, en representación del Club “The Strongest”, contra el Auto Nº 322/2017-SSA.I de 10 de octubre de 2017 (fs. 27), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la entidad recurrente contra la Gerencia Distrital I del Servicios de Impuestos Nacionales La Paz (SIN LA PAZ), los antecedentes adjuntos, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Argumentos del recurso de compulsa.

Que por memorial de fs. 35-36 de obrados, Martín Villegas Ergueta, en representación del Club “The Strongest”, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, alegando que mediante Auto Nº 322/2017-SSA.I de 10 de octubre de 2017, se resolvió no haber lugar a la concesión de recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 193-198, declarándose la ejecutoria de la Resolución A.I. Nº 63/2017-SSA-I de 22 de marzo de 2017, emitida por las autoridades compulsadas, alegando por ello que se habría negado indebidamente el recurso de casación.

Agrega, que si bien la Resolución A. Nº 322/2017-SSA.I de 10 de octubre de 2017, aplica normas del Código Procesal Civil (CPC), el Código de Procedimiento Civil abrogado (Cód. Pdto. Civ.), dispone que el Recurso de Casación es también procedente al amparo del art. 255 numeral 3, por tratarse de un Auto de Vista, referente a un Auto Interlocutorio que pone término al litigio, por tratarse del rechazo del incidente de nulidad de la notificación de un Auto que declaró probadas las excepciones previas.

Concluyó solicitando, que se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión del Recurso de Casación.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

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IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ En caso de resoluciones que resuelvan incidentes, el tribunal de alzada admitirá recurso de reposición con alternativa de apelación; de cuya interpretación se entiende que los indicados incidentes, sólo admiten recurso de reposición con alternativa de apelación, no así recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Club The Strongest
Demandado
Sala Social Administrativa Primera del Tribunal
Proceso
COMPULSA
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 274-II núm. 2, 279, 344-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2018AS/0073/2018Fuente oficial