Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 73
Sucre, 14 de marzo de 2018
Expediente : 002/2018
Demandante : Club The Strongest
Demandado : Sala Social Administrativa Primera del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz
Distrito : La Paz
Materia : Compulsa
Magistrada Tramitadora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 35 a 36, interpuesto por Martín Villegas Ergueta, en representación del Club “The Strongest”, contra el Auto Nº 322/2017-SSA.I de 10 de octubre de 2017 (fs. 27), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la entidad recurrente contra la Gerencia Distrital I del Servicios de Impuestos Nacionales La Paz (SIN LA PAZ), los antecedentes adjuntos, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Argumentos del recurso de compulsa.
Que por memorial de fs. 35-36 de obrados, Martín Villegas Ergueta, en representación del Club “The Strongest”, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, alegando que mediante Auto Nº 322/2017-SSA.I de 10 de octubre de 2017, se resolvió no haber lugar a la concesión de recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 193-198, declarándose la ejecutoria de la Resolución A.I. Nº 63/2017-SSA-I de 22 de marzo de 2017, emitida por las autoridades compulsadas, alegando por ello que se habría negado indebidamente el recurso de casación.
Agrega, que si bien la Resolución A. Nº 322/2017-SSA.I de 10 de octubre de 2017, aplica normas del Código Procesal Civil (CPC), el Código de Procedimiento Civil abrogado (Cód. Pdto. Civ.), dispone que el Recurso de Casación es también procedente al amparo del art. 255 numeral 3, por tratarse de un Auto de Vista, referente a un Auto Interlocutorio que pone término al litigio, por tratarse del rechazo del incidente de nulidad de la notificación de un Auto que declaró probadas las excepciones previas.
Concluyó solicitando, que se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión del Recurso de Casación.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
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