Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0073/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2019Penal
Proceso
Daño Simple y otros
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 073/2019-RA

Sucre, 14 de febrero de 2019

Expediente : Tarija 70/2018

Parte Acusadora : Rosa Ramos Sanguino

Parte Imputada  : Yonny Abán Tórrez y otro

Delitos       : Daño Simple y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 143 y vta., Rosa Ramos Sanguino, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2018 de 13 de noviembre, de fs. 130 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Yonny y Abel ambos de apellidos Abán Tórrez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 02/2015 de 26 de marzo (fs. 113 a 117), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en observancia al art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró a Yonny Abán Tórrez y Abel Abán Tórrez, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, contenidos en los arts. 351, 352, 353 y 357 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares asumidas en su contra, con costas.

Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular Rosa Ramos Sanguino presentó recurso de apelación restringida (fs. 120 a 122 vta.), que fue resuelto por el Auto de Vista 71/2018 de 13 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar, el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs. 132), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa reseña de condiciones sobre legitimación activa en el recurso de casación la recurrente manifiesta:

Que el Tribunal de apelación reiteró el criterio de la Sentencia en sentido que la recurrente poseyera “animadversión…con los imputados” (sic) cuestiona que el Auto de Vista que recurre, fue emitido sin analizar “lo que señaló en [su] apelación. Sin ningún contraste con la sentencia y lo verificado en el juicio [y] a pesar de haberse producido abundante prueba para condenar a los querellados, estos han sido declarados absueltos” (sic).

Añade que el Auto de Vista impugnado “se limita a encontrar un aspecto subjetivo que nada tiene que ver en el proceso por cuanto…no es la procesada y el móvil no lo tiene que encontrar en el sujeto pasivo sino en el sujeto de la acción delictiva” (sic).

Con el rótulo de “Primera contradicción AS N° 254/2005” (sic), la recurrente expresa que en el presente caso por fotos, declaraciones e inspección, se tiene acreditado la invasión de sus terrenos y la permanencia hasta la fecha, que el día de los hechos además de ser feriado más de diez personas procedieron al avasallamiento; empero, a pesar de ello las instancias precedentes no subsumieron los hechos a los tipos penales acusados, habiéndose proferido un fallo ilegal en base a elementos subjetivos atribuidos a su persona.

Plantea también la existencia de contradicción con la Sentencia Constitucional 0291/2015-S1, refiriendo a continuación “con animadversión, sin animadversión. Con definición o sin definición. Con derecho a la herencia o sin derecho a la herencia. Con compra a su padre o sin compra a su padre” (sic).

Finalmente solicita a este Tribunal “case el presente recurso y alternativamente se determine la realización de nuevo juicio o se disponga que la Sala Penal Primera de esta corte dicte nuevo fallo resolviendo por la condena de los querellados” (sic)

Considera que el Auto de Vista impugnado no se halla válidamente fundamentado, pues limitó su argumento a señalar que no se había señalado cuál de las pruebas hubiera sido valorada de manera defectuosa, cuál la parte de la Sentencia que carece de fundamentación insuficiente y que si bien en apelación restringida alegó la vulneración de derechos sin señalar las razones.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rosa Ramos Sanguino
Demandado
Yonny Abán Tórrez y otro
Proceso
Daño Simple y otros
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2019AS/0073/2019-RAFuente oficial