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TSJ

AS/0073/2020

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2020PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO :73/2020 FECHA :Sucre, 25 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE N° :33/2019 RECURSO :Revisión de Sentencia RECURRENTE :Filiberto Choque Vásquez MAGISTRADO RELATORA :María Cristina Díaz Sosa

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 39 a 46, subsanado a fs. 54 a 55, Interpuesto por Filiberto Choque Vásquez, respecto a la Sentencia N° 04/2011 de 11 de febrero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de Cochabamba, dentro del proceso penal que por el delito de estelionato siguió el Ministerio Público y Eleodoro Bustos Baltazar en su contra, y;

CONSIDERANDO I: La revisión de sentencia constituye un recurso extraordinario, por el cual es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores de instancia; su fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de requisitos formales para su admisibilidad; su trámite es independiente y la pretensión debe fundamentarse en cualquiera de las causales establecidas en el citado art. 421 del CPP.

CONSIDERANDO II: Del análisis del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada y el escrito de subsanación, se evidencia que el recurrente Filiberto Choque Vásquez, expone argumentos amparado en la causal prevista en el art. 421 num. 2) del CPP; es decir, en la existencia de un fallo posterior debidamente ejecutoriado que declara la falsedad de la prueba que se valoró para la emisión de la Sentencia N° 04/2011 de 11 de febrero; tiene la legitimación activa para presentar el recurso y adjunta la prueba consistente en la Sentencia de 5 de diciembre de 2016 emitida por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, fallo que es posterior a la Sentencia N° 04/2011 de 11 de febrero, que se pretende revisar.

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Datos del proceso

Demandante
Filiberto Choque Vásquez
Demandado
Sentencia NO 04/2011 de 11 de febrero
Proceso
Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2020AS/0073/2020Fuente oficial