Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 73
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 325/2019-S
Demandantes: Freddy Santos Aruni Machicado
Demandado: Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 736 a 738, interpuesto por la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L., representada por Javier Pánfilo Mendoza Calderón y Max Ticona Balboa, contra el Auto de Vista N° 74/19 de 5 de junio de 2019, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 733 a 734, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Freddy Santos Aruni Machicado contra la empresa recurrente; el memorial de contestación a fs. 741; el Auto N° 216/2019 SSA-III de 12 de agosto (fs. 746), que concedió el recurso; el Auto de 3 de septiembre de 2019 (fs. 755), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 208/2017 de 27 de septiembre, de fs. 705 a 717, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.78.288.- (setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho 00/100 bolivianos); por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, indemnización, aguinaldo de 2013-2015 más multa, doble aguinaldo más multa, vacaciones 2013 a 2015, bono de antigüedad y 36 domingos trabajados, detallados en dicho fallo; más la multa del 30 % y actualización prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L., por medio de sus representantes, interpuso recurso de apelación de fs. 720 a 722; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 74/19 de 5 de junio de 2019, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 733 a 734; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Javier Pánfilo Mendoza Calderón y Max Ticona Balboa, en representación de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L., formularon recurso de casación, señalando lo siguiente:
1.- No se valoró de manera idónea la demanda laboral, que cursa de fs. 18 a 20, 23, 58 a 59, 66, 72, 74, 76 y 84; donde quien demanda, manifestó que fue contratado por Roció Karen Moscoso Morales, para trabajar como chofer transportando carga internacional, asignándole como instrumento el vehículo Volvo con Placa de Control 29912-TXP; evidenciándose contradicciones en la valoración de hechos y pruebas, toda vez que, el motorizado señalado pertenece a Roció Karen Moscoso Morales, y no así a la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L.; el actor cuando acudió ante el Ministerio de Trabajo, para reclamar sus derechos, dirigió su pretensión hacia Karen Moscoso Morales; por ello, se violó el art. 202 inc. a ) del Código Procesal del Trabajo (CPT).
2.- En el proveído de 20 de septiembre de 2016, a fs. 61, la Juez de la causa observó la demanda, solicitando se señale con quién se suscribió el contrato de trabajo; en atención a esta determinación, el actor presentó memorial de fs. 66, señalando que Roció Karen Moscoso Morales, le contrató verbalmente para realizar el trabajo.
3.- No se valoró con sana critica, con principio de objetividad y el debido proceso, donde claramente se evidencia que el demandante nunca fue empleado de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L., menos fue contratado por ninguna modalidad prevista en la Ley General del Trabajo.
4.- No se valoró las declaraciones testificales de descargo, que cursan a fs. 150, 664 y 665, que son uniformes al referir que Freddy Santos Aruni Machicado, nunca fue trabajador de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L.; vulnerando el art. 169 del CPT.
5.- Se violó los arts. 166, 167 y 168 del CPT; toda vez que, de manera clara en su confesión provocada el demandante, manifestó que fue contratado por Roció Karen Moscoso Morales, afirmando también, que el vehículo que conducía como chofer pertenece a la mencionada señora.
6.- No se valoró la prueba de reciente obtención, de fs. 662 a 667, donde claramente se demuestra que el vehículo que conducía el demandado en calidad de chofer, pertenece a Roció Karen Moscoso Morales, por lo que, la empresa demandada no tuvo relación laboral alguna con el actor.
7.- El demandante nunca fue empleado de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L., menos se cumplía con las características de una relación laboral, no había una subordinación con la empresa, menos prestaba servicios en forma exclusiva; por lo que, se violaron los arts. 109, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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