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TSJ

AS/0073/2021

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2021PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 73/2021

Sucre,13 de julio de 2021

EXPEDIENTE : 23/2019

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES : Embajada de la República Argentina contra Jhony Quilla Andrade

TRAMITADORA : Magistrada María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la Embajada de la República Argentina, recepcionada vía diplomática el 6 de noviembre de 2020, mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs N° 2343/2020 de 4 de noviembre de fs. 571; la Nota REB N° 200 de 3 de noviembre de 2020 y documentación adjunta, de formal pedido de extradición, cursantes de fs. 526 a 569; el Auto Supremo N° 149/2019 de 11 de septiembre, que ordena la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Jony o Jhony Quila Andrade; Informes elevados por los nueve Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia; la Ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva emitido por el Juez de Instrucción Penal N° 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; el Dictamen Fiscal FGE/JLP N° 11/2020, recepcionado el 15 de diciembre de 2020, de fs. 581 a 584; el Informe del Director Nacional de la Oficina Central Nacional INTERPOL de fs. 587 a 591; el Informe, remitido vía fax, del Juez de Instrucción Penal N° 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que antecede; demás antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Ante la solicitud y documentación adjunta presentada por la Embajada de la República Argentina, para proceder a la extradición del ciudadano boliviano Jony o Jhony Quila Andrade, con documento de identidad boliviano N° 8626526, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento al "Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina", suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, ordenó, mediante Auto Supremo N° 149/2019 de 11 de septiembre, la detención preventiva con fines de extradición de Jony o Jhony Quila Andrade, disponiéndose a este efecto que se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a fin de que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno para que expida el mandamiento de detención preventiva del extraditable, y además que se oficie a los nueve Tribunales Departamentales de Justicia con la finalidad de que certifiquen sobre la existencia de algún proceso penal instaurado en contra de Jony o Jhony Quila Andrade.

En cumplimiento al referido Auto Supremo, los nueve Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, informaron que no se tramita proceso penal alguno contra el ciudadano boliviano requerido; y, la Unidad de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura, a su vez, informó que no consta registro de sentencia condenatoria en su contra.

Mediante nota CITE: JIP 4o P 350/2020, el Juzgado de Instrucción Penal N° 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, puso a conocimiento de este Tribunal, que el 18 de octubre de 2020, se ejecutó el Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición, expedido contra Jony o Jhony Quila Andrade, quien se encontraría detenido en el penal de Santo Domingo de Cantumarca; información que tras ser remitida vía diplomática a la embajada del Estado requirente, obtuvo respuesta a través de la Nota REB N° 200 de 3 de noviembre de 2020, de la Embajada de la República Argentina y decreto de 9 de noviembre de 2020, mediante la cual se hace conocer la formalización de la solicitud de extradición.

En conocimiento de dichos antecedentes, el Fiscal General, emite el Dictamen Fiscal FGE/JLP N° 11/2020, recepcionado el 15 de diciembre de 2020, en el que requiere se declare procedente el pedido de extradición del ciudadano Jhony Quila Andrade, ordenando la entrega del extraditable, emitiéndose, en virtud a dicho pronunciamiento, el decreto de remisión de obrados a sala plena para su resolución, estando en curso el plazo para resolver la solicitud de extradición; empero, el 27 de enero de 2021, el Director Nacional de la Oficina Central Nacional INTERPOL mediante nota Cite: no. 0156/2021, pone a conocimiento de este Tribunal la emisión de un mandamiento de libertad a favor del ciudadano detenido preventivamente con fines de extradición.

Ante esta situación, el 29 de enero de 2021, la magistrada tramitadora de la causa, extrañada por el Informe de INTERPOL, ordena al Juez de Instrucción Penal N° 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, informe: 1. Con base en qué instrucción o documental supuestamente expedida por el Tribunal Supremo de Justicia, se emitió el decreto de 3 de diciembre de 2020 y el mandamiento de libertad en favor de Jony o Jhony Quila Andrade; y, 2. Si el Mandamiento de Libertad ha sido diligenciado; otorgándole a este efecto el plazo de 24 horas.

El 3 de febrero de 2021, el referido Juez de Instrucción Penal 4o remite informe vía fax, señalando que basó sus actuaciones en el Auto Supremo N° 149/2019, en cuya parte resolutiva se dispuso por el plazo de 45 días la detención preventiva con fines de extradición, y que el mandamiento de libertad ha sido diligenciado en virtud al memorial de petición presentado por el interesado.

CONSIDERANDO II: El art. 149 del CPP, establece que: "La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

En ese contexto, las relaciones internacionales en materia de Extradición entre Bolivia y el país ahora requirente Argentina, se encuentran regidas por el "Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina", suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, que en su art. 1 establece: "Obligación de conceder la Extradición. Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las regias y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición” y en su art. 2 prevé que darán lugar a la extradición, los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte requirente y de la Parte requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos 2 (dos) años; estableciendo además en sus arts. 8 y 9, los requisitos de forma y contenido de la solicitud de extradición, mismos que fueron verificados a momento de emitir el Auto Supremo 149/2019 de 11 de septiembre.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Jhony Quila Andrade
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2021AS/0073/2021Fuente oficial