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TSJReiteradora

AS/0073/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Verdad material

La parte recurrente señala que, en el presente caso, a consecuencia de la otorgación de su renta de vejez en el sistema de reparto, ha ocasionado la deuda al Senasir, de que su persona ingresó documentación falsa, para la obtención de este benefcio, sin embargo, su persona, nunca hizo ningún trámite...

Proceso
trámite de Renta Única de Vejez del Seguro Social a largo plazo
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 73/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ-509/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma, de fs. 134 a 135, interpuesto por Rosa María Mercado Rojas de Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 73, de 10 de septiembre de 2020, de fs. 129 a 131, pronunciado por la Sala Social, en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Renta Única de Vejez del Seguro Social a largo plazo, a instancia de Rosa María Mercado Rojas de Salvatierra, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 138 a 139 vta., el auto de fs. 145 y vta., que concedió el recurso, el Auto N° 509/2020-A, de 4 de diciembre, de fs. 153 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.

Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por Rosa María Mercado Rojas, La Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 05689 de 4 de abril de 2000 cursante a fs. 23, resolvió otorgar en favor de Rosa María Mercado Rojas, como renta de vejez, el monto de Bs. 1.149,94, a partir del mes de enero de 2000.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Prestaciones.

Luego, la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución N° 0002246 de 9 de octubre de 2019, de fs. 77 a 81, resolvió suspender de manera definitiva la renta única de vejez, otorgada a favor de la señora Rosa María Mercado Rojas y proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, por no cumplir con la edad necesaria para ese beneficio debido a que su registro de nacimiento real es el 14 de enero de 1953 y que, a la fecha de corte, en abril de 1997, contaba con 44 años.

I.1.3. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación, cursante de fs. 85 a 86 vta., la Comisión de Reclamación, mediante Resolución N° 440/19 de 30 de diciembre de 2019, resuelve, confirmar la resolución N° 0002246 de 9 de octubre, cursante de fs. 88 a 92, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

I.1.4. Auto de Vista.

Contra la Resolución N° 440/19, la señora Rosa María Mercado Rojas de Saavedra, presenta recurso de apelación de fs. 115 a 116 vta., recurso que fue resuelto por la Sala Social, en Materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 73, de 10 de septiembre de 2020, de fs. 1291 a 131, declara improcedente, el recurso de apelación de la señora Rosa María Mercado Rojas de Salvatierra, confirmando la Resolución de Reclamación N° 440/19, de 30 de diciembre de 2019.

I.1.5. Motivos del recurso de casación.

Esta resolución originó que la señora Rosa María Mercado Rojas de Saavedra, interponga el recurso de casación en el fondo y la forma, de fs. 134 a 135 vta., señalando, en síntesis:

Señala que, en el presente caso, a consecuencia de la otorgación de su renta de vejez en el sistema de reparto, ha ocasionado la deuda al Senasir, de que su persona ingresó documentación falsa, para la obtención de este beneficio, sin embargo, su persona, nunca hizo ningún trámite administrativo, ni judicial para realizar alguna modificación de su fecha de nacimiento, por lo que esas inconsistencias señaladas, no son imputables a su persona, sin embargo, la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución N° 0002246 de 9 de octubre de 2019, de fs. 77 a 81, resolvió suspender de manera definitiva la renta única de vejez, otorgada a su favor, por no cumplir con la edad necesaria para ese beneficio debido a que su registro de nacimiento real es el 14 de enero de 1953 y que, a la fecha de corte, en abril de 1997, contaba con 44 años. Posteriormente, planteó recurso de reclamación, cursante de fs. 85 a 86 vta., la Comisión de Reclamación, mediante Resolución N° 440/19 de 30 de diciembre de 2019, resuelve, confirmar la resolución N° 0002246 de 9 de octubre, cursante de fs. 88 a 92, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, finalmente, presentó recurso de apelación contra esa resolución, emitiéndose el auto de vista de 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 130 vta., lo que originó el presente recurso de casación.

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Máxima

DEBE PREVALECER LA VERDAD MATERIAL SOBRE LA VERDAD FORMAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de defnir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Rosa María Mercado Rojas de Salvatierra
Demandado
SENASIR
Proceso
trámite de Renta Única de Vejez del Seguro Social a largo plazo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 35. I y 45. II y IV; 180. I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0073/2021Fuente oficial