Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 73/2022-RA
Fecha: 11 de febrero de 2022
Expediente: SC-10-22-S.
Partes: GP CONSULTING c/ MONTGROUP S.R.L.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y
perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 992 a 1003, interpuesto por MONTGROUP S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera, contra el Auto de Vista Nº 53/2021 de 14 de julio de fs. 983 a 989, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios seguido por GP CONSULTING contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 1007 a 1020, el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2021 cursante a fs. 1.021; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 781 a 789, GP CONSULTING representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen, inició el proceso de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, contra la empresa MONTGROUP S.R.L., representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera quien una vez citada, mediante memorial de fs. 817 a 821, se apersonó, excepcionó, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional por cumplimiento de contrato, desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 11 de febrero de 2020 cursante de fs. 910 a 918 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de cumplimiento de contrato opuesta.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por MONTGROUP S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera, mediante memorial cursante de fs. 923 a 932 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 53/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 983 a 989, CONFIRMANDO el Auto de 31 de octubre de 2019 cursante a fs. 870 vta., y la Sentencia de 11 de febrero de 2020, saliente de fs. 910 a 918 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por MONTGROUP S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera, según escrito cursante de fs. 992 a 1003; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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