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TSJ

AS/0073/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2022Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 073/2022-RA

Sucre, 15 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 147/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 148 a 150, Jorge Daniel Crispín Quiñones, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 52/2021 de 9 de agosto, de fs. 130 a 134 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Juan Walter Flores Bellido, Verónica Norma Flores Delgado, José Pablo Flores Delgado y Carlos Ramiro Flores Bellido, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 014/2017 de 19 de junio (fs. 58 a 67), el Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Sentencia Condenatoria contra Juan Walter Flores Bellido, Verónica Norma Flores Delgado y Carlos Ramiro Flores Bellido, declarándoles autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos (2) años, a cada uno de ellos; además de Sentencia Absolutoria para José Pablo Flores Delgado, sin costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Verónica Norma Flores Delgado, Juan Walter Flores Bellido y Carlos Ramiro Flores Bellido (85 a 92 y 96 a 106 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 52/2021 de 9 de agosto (fs. 130 a 134 vta.), declarando procedentes los citados recursos; en su mérito, anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Juzgado de Sentencia mediante reenvío.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa relación de los hechos acusa que el Tribunal de alzada se habría pronunciado sobre puntos que no fueron objeto de impugnación, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17-II de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), incurriendo en vicio de incongruencia (ultra petita o extra petita) en violación del derecho a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, al haber emitido una resolución contraria al precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, alegando la existencia de pronunciamiento ultra petita en los siguientes puntos: i) Que, se habría realizado examen de la Sentencia para verificar su debida fundamentación, cuando el recurso de apelación no denunció la carencia o indebida fundamentación y motivación de la Sentencia. ii) Que, se habría concluido que en la Sentencia existe ausencia de fundamentación descriptiva, hecho no reclamado. iii) Sobre la errónea aplicación del art. 351 del CP, de oficio se habría concluido que la Juez de Sentencia no asumió la tarea de realizar subsunción individual de la conducta de los imputados, sin considerar que ese hecho no fue denunciado. iv) Que, manifestaron que no se generó un criterio sobre la existencia del hecho y la culpabilidad de cada uno de los acusados de acuerdo a la teoría del delito, hecho que tampoco habría sido denunciado.

Sobre el motivo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Daniel Crispín Quiñones
Demandado
Juan Walter Flores Bellido, Verónica Norma Flores Delgado, José Pablo Flores Delgado y Carlos Ramiro Flores Bellido
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2022AS/0073/2022-RAFuente oficial