Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 73/2022
Sucre, 9 de marzo de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 676/2021
Demandante : Javier Heredia León
Demandado : Empresa Constructora López & Zambrana Ltda.
Proceso : Laboral (Beneficios Sociales)
Distrito : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 112, deducido por Javier Heredia León, impugnando el Auto de Vista 180/2021 de 24 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, S.S., y Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 108 a 110, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Constructora López & Zambrana Ltda.; el memorial de contestación al recurso de fs. 124 y vta.; el Auto de 10 de noviembre de 2021 de fs. 126, que concedió el recurso; el Auto 676/2021-A de 19 de noviembre que admitió el recurso de fs. 133; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia 328/2016 de 26 de julio de 2017.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia 328/2016 de 26 de julio de 2017 de fs. 88 a 91, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10.
En consecuencia, dispuso que la Empresa Constructora López & Zambrana Ltda., representada por el Ing. Cesar López Cortez, deberá pagar a favor de Javier Heredia León, la suma de Bs. 6.880.-, emergente del siguiente detalle:
Jornales Adeudados (56 jornales) Bs. 7.680.-
Menos anticipo Bs. 800.-
TOTAL ADEUDADO Bs. 6.880.-
Auto de Vista 180/2021 de 24 de septiembre.
En grado de apelación, por Auto de Vista 180/2021 de 24 de septiembre, de fs. 108 a 110, la Sala Social, S.S., Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó en su integridad la Sentencia N° 328/2016 de 26 de julio de 2017, declarando improbada la demanda. Contra el referido auto de vista, Javier Heredia León, interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 112, emitiendo el Tribunal de alzada el Auto de concesión de 10 de noviembre de 2021 cursante a fs. 126 y vta., el recurso tuvo las siguientes expresiones:
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2021, Javier Heredia León interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, exponiendo los siguientes agravios:
II.1. EN EL FONDO
II.1.1. Precisó que el Tribunal de apelación incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas legales que fundamenta el Auto de Vista impugnado, además de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo y descargo, propuesta por ambas partes.
II.1.2. Expresó a continuación consideraciones que se expusieron en la Sentencia, con relación a que sí cursa dentro del expediente, el contrato suscrito entre la parte demandada y el contratista Victorio Gareca, agregando que se realizó una errónea interpretación y aplicación del Decreto Supremo (DS) 521 de 6 de marzo de 2010.
II.2. EN LA FORMA
II.2.1. Sostuvo que de la revisión minuciosa del cuaderno de autos se puede evidenciar que a fs. 94, cursa la notificación con la sentencia a la empresa demandada, la misma que ha sido realizada el 14 de agosto de 2017 y se puede constatar que el cargo de presentación del recurso de apelación que cursa a fs. 97, ha sido presentado el día 22 de agosto de 2017 a 18:00 horas, fuera del plazo de 5 días hábiles establecidos por el art. 205 del Código Procesal de Trabajo (CPT), siendo planteado en el sexto día, y de conformidad a lo establecido por el art. 274.II del Código Procesal Civil (CPC), debió ser rechazado por la Juez de instancia y por consiguiente se puede establecer que el accionar de los Vocales de la Sala Social, se encuentra viciado de nulidad.
II.2.2. Indicó que el Auto de Vista declaró improbada la demanda de pago de beneficios sociales siendo que se exige el pago de jornales, por lo cual debe anularse el mismo.
Petitorio.- El recurrente solicita la casación del Auto de Vista recurrido y declarar ejecutoriada la Sentencia.
III. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACION.
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