Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 73
Sucre, 2 de mayo de 2023
Expediente: 36/2023
Demandante: Adriana Castro Cusicanqui
Demandado: Estudio Jurídico Delgadillo
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 187, interpuesto por el Estudio Jurídico Delgadillo, representado por Rodrigo Edgar Delgadillo Aramayo, contra el Auto de Vista Nº 149/2022 de 25 de julio, de fs. 181 a 184, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Adriana Castro Cusicanqui contra el recurrente; el Auto Nº 420/2022 de 22 de noviembre, de fs. 199, que concedió el recurso; el Auto de 26 de enero de 2023, de fs. 207, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 004/2021 de 28 de enero, de fs. 136 a 143, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que Rodrigo Edgar Delgadillo Aramayo, pague a favor de la demandante, el monto de Bs. 24.581,54 (Veinticuatro mil quinientos ochenta y uno 54/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, aguinaldo duodécimas gestión 2019, reintegro incremento salarial, horas extras, multa del 30%, más las actualizaciones de acuerdo a la UFV a momento del pago.
Auto de Vista.
Interpuestos los recursos de apelación, por Rodrigo Edgar Delgadillo Aramayo y Adriana Castro Cusicanqui, conforme consta de fs. 146 a 147 y de fs. 155 a 158 respectivamente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 149/2022 de 25 de julio, de fs. 181 a 184, REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, dejando sin efecto el pago de horas extras y corrigiendo el monto de reintegro y aguinaldos, disponiendo que la parte demandada pague a favor de la actor el monto de Bs. 32.618,38 (Treinta y dos mil seiscientos dieciocho 38/100 Bolivianos), monto que al momento de su cancelación deberá ser actualizado conforme el DS Nº 28699.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, Rodrigo Edgar Delgadillo Aramayo, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
Refirió que el Auto de Vista contiene decisiones contradictorias y ambiguas, vulnerando lo dispuesto por el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), toda vez que el Tribunal de alzada, incurrió en errónea valoración de la prueba al dar curso al pago de aguinaldo y vacaciones.
Señaló que el pago de aguinaldo, fue cancelado respecto de la gestión 2018, extremo confirmado por los testigos de cargo y por la prueba documental presentada, mismas que no fueron valoradas por los de instancia.
Manifestó respecto de las vacaciones, que, si bien la demandante asegura que no gozó de las mismas, la actora solicitó días de permiso a cuenta de vacaciones por diferentes índoles, de salud y familiares, reiterando que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada no valoraron la prueba aportada.
Petitorio.
Solicitó “procedan a anular obrados hasta el vicio de nulidad más antiguo, ordenando al Juez de Trabajo y Seguridad Social cumpla dicha labor”.
Contestación.
Previo traslado, la demandante señaló que el memorial de casación no cumple a cabalidad los requisitos señalados por Ley para interponer el recurso de casación, correspondiendo declararlo improcedente.
Observó que el recurrente se limitó a enunciar con carácter genérico, un supuesto incumplimiento de normas generales; sin embargo, el Auto de Vista recurrido fue emitido de manera correcta, sin vulnerar ningún derecho, advirtiéndose que el recurso presentado tiene el fin de dilatar el proceso; por lo que, solicitó se declare improcedente el recurso de casación planteado, con costas.
Admisión.
Concedido el recurso de casación por Auto Nº 420/2022 de 22 de noviembre, de fs. 199, mediante Auto de 26 de enero de 2023, de fs. 207, este Tribunal, admitió el recurso, pasándolo a resolver.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
Doctrina aplicable al caso.
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