Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 073/2024-RA
Fecha: 15 de febrero de 2024
Expediente: CH-15-24-S.
Partes: Óscar Bejarano Avilés c/ Judith Mirian Monroy Mamani.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1176 a 1182, interpuesto por Óscar Bejarano Avilés, contra el Auto de Vista Nº 548/2023, de 04 de diciembre, que sale de fs. 1167 a 1173, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Judith Mirian Monroy Mamani; la contestación de fs. 1186 a 1187 vta.; el Auto de concesión de 02 de febrero de 2024, visible a fs. 1188, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Óscar Bejarano Avilés por memorial de fs. 186 a 190 vta., subsanado a fs. 199 y vta., promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Judith Mirian Monroy Mamani; quien una vez citada, contestó la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 80/2023 de 11 de mayo, corriente de fs. 1120 a 1128 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Óscar Bejarano Avilés, mediante memorial cursante de fs. 1145 a 1149 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 548/2023, de 04 de diciembre, el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Óscar Bejarano Avilés, según memorial obrante de fs. 1176 a 1182, recurso que es objeto de análisis para
su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar concluyendo que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
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