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TSJ

AS/0073/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 73

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 611/2023

Demandante: Ovidio Nicolás Quispe Mamani y otros

Demandado: Empresa Sociedad Industrial Y Comercial “CASEJ S.R.L.”

Materia: La Paz

Distrito: Beneficios Sociales

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante legal de la EMPRESA SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL “CASEJ S.R.L.”, cursante de fs. 455 a 457, contra el Auto de Vista Nº 095/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 449 a 453 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Ovidio Nicolás Quispe Mamani, Eligio Jesús Quispe Mamani y Valdino Quispe Mamani contra la empresa ahora recurrente, el Auto que concede el medio de impugnación, cursante a fs. 463, el Auto de 22 de noviembre de 2023, de fs. 471 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso

Por memoriales de fs. 237 a 245, subsanada a fs. 249, demanda pago de beneficios sociales contra la empresa recurrente, Ovidio Nicolás Quispe Mamani, refiere que ingreso a trabajar el 8 de noviembre de 2006, en la Fábrica de Ladrillos DORADO actual CASEJ SRL, siendo despedido el 26 de septiembre de 2020, sin razón alguna, pese hacer inamovible por la situación de tener un hijo menor que nació el 30 de septiembre de 2019, que solo contaba con 9 meses de edad cuando fue desvinculado del trabajo, con un horario de 8 a 18:00 horas de lunes a viernes y los fines de semana trabajaba de 8 a 12 horas, su salario mensual era de Bs. 3.411.60.-

Valdino Quispe Mamani, ingreso a trabajar en la mencionada Fabrica, desde el 13 de julio de 2010 hasta el 26 de septiembre de 2020, fue despedida sin razón alguna el horario fue de lunes a viernes de 06:00 a 18:00 horas, sábados y domingos de horas 06:00 a 12:00 con un salario mensual de Bs. 3.411.60.- nunca existió incremento salarial, agrega que fue trasladado a la sección de máquinas por el lapso de 8 años, sin consentimiento realizo otro cambio sección descarga por el lapso de 2 meses sección estante por 3 meses, área de comercialización de la Empresa, corte de ladrillo, sección de carga por el lapso de 2 meses y por último en la sección descarga, los horario de entrada al trabajo no se consideraba el peligro corriendo en riesgo su integridad física por altas horas de la madrugada, por ello busco ayuda en la Jefatura del Trabajo de El Alto.

Eulogio Quispe Mamani, ingresó a trabajar a la señalada Fábrica de Ladrillos, el 18 de octubre de 2009, hasta el 26 de septiembre de 2020, fue despedido sin razón alguna, su horario de trabajo era de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, además de sábados y domingos de horas 06:00 a 12:00, siendo su salario de Bs. 3.411.60.- sin que exista incremento alguno decretado por norma, refiere que trabajó en la indicada empresa en el área de Producción maquinaria por el lapso de 8 años y por indiferencias del empleador que lo cambio a sección carga por una semana, sección estante por otra señala, sufrió dos accidentes dentro de la Empresa CASEJ SRL, solo tuvo una baja de dos días de la CNS que fue rechazado por el empleador y tuvo que trabajar normalmente, vulnerando su derecho a la salud, por todo ello se constituyó a la Jefatura del Trabajo de El Alto.

Manifiestan que la empresa demandada no cumplió con los aportes a las AFP no obstante, de los descuentos que se realizaba, pidiendo en definitiva el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones en duodécimas, bono de antigüedad y multa del 30% en la suma de Bs. 133.666.- para Ovidio Nicolás Quispe Mamani; Bs. 103.474.- a favor de Valdino Quispe Mamani y Bs. 112.282.- para Eligio Jesús Quispe Mamani.

Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza Primera Publico de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 01/2022 de 7 de enero, cursante de fs. 397 a 401 y vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 237 a 245 y 249, debiendo la Empresa demandada SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL CASEJ SRL mediante su representante legal, cancelar a los actores de acuerdo a la siguiente liquidación:

OVIDIO NICOLAS QUISPE MAMANI

Tiempo de servicio: 13 años, 10 meses y 18 días.

Del 8 de noviembre de 2006

Hasta el 26 de septiembre de 2020

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.411,60.-

13 años Bs. 44.350.80.-

10 meses Bs. 2.843.00.-

18 días Bs. 170.58.-

Indemnización Bs. 47.364.38.-

Desahucio Bs. 10.234.80.-

Aguinaldo Navidad (duodécimas de 8 meses y 26 días) Bs. 2.520.79.-

Vacación de 26.46 días (duodécimas de 322 días) Bs. 3.009.03.-

Sueldo devengado (mes de agosto de 2020) Bs. 3.411.60.-

Sueldo devengado (26 días, del 1 al 26 de septiembre de 2020) Bs. 2.956.72.-

SUB TOTAL Bs. 69.497.32.-

Multa del 30% Bs. 20.849.19.-

TOTAL A CANCELAR Bs. 90.346.51.-

VALDINO ALFONSO QUISPE MAMANI

Tiempo de servicio: 10 años, 2 meses y 12 días.

Del 13 de julio de 2010

Hasta el 25 de septiembre de 2020

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.411,60.-

10 años Bs. 34.116.80.-

2 meses Bs. 568.60.-

12 días Bs. 113.72.-

Indemnización Bs. 34.798.32.-

Desahucio Bs. 10.234.80.-

Aguinaldo Navidad (duodécimas de 8 meses y 25 días) Bs. 2.511.31.-

Vacación de 5.92 días (duodécimas de 72 días) Bs. 673.22.-

Sueldo devengado (mes de agosto de 2020) Bs. 3.411.60.-

Sueldo devengado (25 días, del 1 al 25 de septiembre de 2020) Bs. 2.843.00.-

SUB TOTAL Bs. 54.472.25.-

Multa del 30% Bs. 16.341.67.-

TOTAL A CANCELAR Bs. 70.813.92.-

JESUS ELIGIO QUISPE MAMANI

Tiempo de servicio: 10 años, 11 meses y 8 días.

Del 18 de octubre de 2009

Hasta el 26 de septiembre de 2020

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.411,60.-

10 años Bs. 34.116.00.-

10 meses Bs. 3.127.30.-

18 días Bs. 75.81.-

Indemnización Bs. 37.319.11.-

Desahucio Bs. 10.234.80.-

Aguinaldo Navidad (duodécimas de 8 meses y 26 días) Bs. 2.520.79.-

Vacación de 28.11 días (duodécimas de 342 días) Bs. 3.196.66.-

Sueldo devengado (mes de agosto de 2020) Bs. 3.411.60.-

Sueldo devengado (26 días, del 1 al 26 de septiembre de 2020) Bs. 2.956.72.-

SUB TOTAL Bs. 59.639.68.-

Multa del 30% Bs. 17.891.90.-

TOTAL Bs. 77.531.58.-

Menos lo cancelado Bs. 6.000.00.-

TOTAL A CANCELAR Bs. 71.531.58.-

Montos que deberán ser actualizado en ejecución de fallos conforme lo establece el DS 28699, es decir de acuerdo a la UFV a momento del su pago.

I.2. Auto de Vista

Contra esta decisión, los representantes legales de la de Empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL “CASEJ S.R.L.”, interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 427 a 434, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 095/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 449 a 453 y vta., resolviendo CONFIRMAR EN PARTE la Sentencia N° 01/22, con la siguiente modificación y firme y subsistente en lo demás:

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Datos del proceso

Demandante
Ovidio Nicolás Quispe Mamani y otros
Demandado
Empresa Sociedad Industrial Y Comercial “CASEJ S.R.L.”
Proceso
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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
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