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TSJ

AS/0073/2026-A

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2026Sala PenalMag. Carlos Eduardo Ortega Sivila
Proceso
Violación de infante, niño, niña o adolescente
Sala
Sala Penal
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO N 0073/2026-A ANÁLISIS DE ADMISIÓN Proceso: Santa Cruz 21/2025 Parte acusadora: Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia Parte imputada: Giovanny Delfin Soria Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, art. 308 Bis.

del Código Penal (CP) Sucre, dieciséis de enero de dos mil veintiséis Por memorial de casación presentado el 6 de diciembre de 2024, cursante de fs. 148 a 149 vta., Giovanny Delfin Soria, impugna el Auto de Vista 11 de 2 de septiembre de 2024, de fs. 127 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art.

308 Bis. del CP.

I ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN Ll.

SENTENCIA Por Sentencia 6/2024 de 1 de marzo, de fs. 94 a 101 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Giovanny Delfin Soria, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP, imponiendo la pena de veintidós años de presidio.

L2.

APELACIÓN RESTRINGIDA Y AUTO DE VISTA

Contra la referida Sentencia, la parte recurrente formuló recurso de

apelación restringida de fs. 104 bis. a 105 vta., resuelto por Auto de

Vista 11 de 2 de septiembre de 2024, de fs. 127 a 141 vta.,

pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental

de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso interpuesto confirmando la sentencia apelada.

HI MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, refiere que el Auto de Vista impugnado transgredió el

precedente contradictorio invocado en su recurso de apelación

restringida, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

1) Acusa que el Tribunal de alzada transgredió el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser Sentenciado a veintidós años de privación de libertad con la ratificación del Auto de Vista impugnado, vulnerando su derecho al trabajo y a la educación superior previstos en los arts. 46 y 91 de la Constitución Política del Estado (CPE).

2) Refiere que en su recurso de apelación probó los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6), 8) y 11) del CPP, en el fundamento jurídico del Auto de Vista protegen al Juez del Tribunal de Sentencia, manteniendo firme la resolución emitida, con lo cual se evidencia los agravios sufridos por atentar su dignidad y honra.

3) Asimismo, se transgredió el art. 167 inc. 1) del Adjetivo Penal, al conjeturar los supuestos hechos, puesto que el mencionado artículo dispone que no pueden ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, actos realizados con inobservancia de los derechos y garantías Constitucionales.

4) De la misma manera acusa el incumplimiento del art. 6 del Procesal Penal, en la que incurrió el Tribunal de apelación, sin considerar que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y que se presume la presunción de culpabilidad, puesto que el Ministerio Público y querellante no aportaron prueba plena.

5) Por último, denuncia que los vocales vulneraron su dignidad, libertad y no garantizar los derechos y garantias constitucionales del derecho al debido proceso y presunción de inocencia previsto por los arts. 22, 115 y 116 de la CPE.

Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo (AS)

231/2018 de 10 de abril y la Sentencia Constitucional (SC)

369/2013 L de 23 de mayo.

II MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA RESOLUCIÓN

El derecho a recurrir resulta una facultad inherente al ser humano, consagrado y reconocido en el sistema universal e interamericano de derechos humanos, Constitución Política del Estado (CPE), y ley ordinaria.

A la luz de lo establecido en los arts. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8.2.h y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se reconoce el derecho que tiene toda persona a un recurso sencillo, rápido y efectivo para hacer valer sus derechos ante jueces y tribunales competentes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), dentro

del caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, Sentencia de 02 de julio de

2004, sostuvo que: La Corte considera que el derecho de recurrir del

fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del

debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa

pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior

jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo

debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de

cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando

durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar

que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que

contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses

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Datos del proceso

Demandante
Noemi Quispe Montes, Ministerio Público, Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Pailon y Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Pailon
Demandado
Giovanny Delfin Soria
Proceso
Violación de infante, niño, niña o adolescente
Magistrado relator
Carlos Eduardo Ortega Sivila
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2026AS/0073/2026-AFuente oficial