Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 4 de agosto de 2026 Expediente: 73/2026 VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 67 a 71 vta., presentada por la Industria de Cemento y Madera Procesada ICEMAPRO S.R.L., a través de su representante legal, la Providencia de 9 de febrero de 2026, a fs. 73, el formulario de notificación a fs. 74, el Informe SCCASA-1 147/2026 de 23 de julio y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Mediante SCCASA-1 147/2026 de 23 de julio, la Secretaria de Sala, hace conocer que el demandante fue notificado el 19 de marzo de 2026 con la Providencia de 9 de febrero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 74; sin embargo, a la fecha la parte no dio cumplimiento a lo ordenado, por lo que ingresa el informe para su correspondiente resolución.
CONSIDERANDO Il:
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 73 cursa la Providencia de 9 de febrero de 2026, que observó la demanda Contenciosa Administrativa presentada por la parte demandante, a efectos de que subsane seis puntos;
concediéndose el plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se efectuó el 19 de marzo de 2026, conforme registra el formulario de notificación afs. 74 Mediante Informe SCCASA-1 147/2026 de 23 de julio, la Secretaria de Sala hace conocer que a la fecha no cursa en el expediente memorial de subsanación a la demanda, incumpliendo el demandante lo dispuesto en el plazo otorgado en la Providencia de 9 de febrero de 2026.
El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: ..Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio
Eo! , O se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
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