Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 074-C.Tributario Sucre, 15 de febrero de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: José Cassab Salaues c/ Administración Regional de Impuestos Internos
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-160, interpuesto por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Administrador Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 156-157, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el juicio contencioso tributario seguido por José Cassab Salaues contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 170, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa tributaria de fs. 50-53, ésta se tramita por la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, quien pronuncia la Sentencia a fs. 140-143, declarando PROBADA la demanda, por haberse confundido procedimientos, debiendo anularse obrados hasta el estado de adecuarse el procedimiento administrativo a las normas establecidas para el efecto en el Código Tributario y la Ley 843, quedando en consecuencia nulo y sin valor alguno el Pliego de Cargo Nro. 649, de 28 de junio de 1996. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 156-157, CONFIRMO la Sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece que la acusación de error interpretativo de disposiciones legales y violación de los arts. 253-1) y 254-4) del Código de Procedimiento Civil hechas por el sujeto activo en su recurso de casación de fs. 159-160, en contra del Auto de Vista de fs. 156-157, pronunciado por el Tribunal Ad quem, no están demostradas por cuanto:
El Pliego de Cargo Nro. 649, de 28 de julio de 1996 (fs. 43), por la suma de Bs. 4.224.-, establecida en el Informe de fs 37, contradictorio con el de fs. 35-36, pero, elaborado por los mismos funcionarios de la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Cochabamba, emerge de los presuntos conceptos de impuestos no cancelados por el IVA e IT, sobre servicios sujetos a iguala profesional suscrita el 4 de abril de 1984 (fs. 21-22, repetida a fs. 79-80) entre el Abogado José Cassab Salaues -el sujeto pasivo del caso sub lite-, con el Ing. Jaime Iriarte Angulo.
La denuncia de evasión de impuestos por el sujeto pasivo en relación a la indicada iguala, fue realizada por Jaime Iriarte Angulo recien en fecha 1ro. de julio de 1992 (fs. 4, repetida a fs. 66), haciendo referencia a una anterior denuncia de 27 de marzo de 1989 (1-2); denuncia ésta que debía sujetarse al procedimiento establecido en los arts. 171 y 172 del Código Tributario.
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