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TSJ

AS/0074/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 74 Sucre 4 de marzo de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Modesto Choque Calizaya c/ Mario Hurtado Pacheco y otra,

estelionato

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 281-282 interpuesto por Mario Hurtado Pacheco y Agustina Gutiérrez Huarita de Hurtado, impugnando el Auto de Vista de fs. 277-278 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Modesto Choque Calizaya contra los recurrentes por el delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 285, y

CONSIDERANDO: Que cursa a fs 259-263 la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro, que declara a los incriminados Mario Hurtado Pacheco y Agustina Gutiérrez Huarita de Hurtado autores del delito de estelionato tipificado por el art. 337 del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, por existir en su contra prueba plena conforme prevé al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, más pago de costas al Estado y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia conforme al art. 242 y 349 del Código de Procedimiento Penal.

Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad.quem a fs. 277- 278 pronuncia Auto de Vista confirmando la sentencia de primera instancia de fs. 259- 263 de obrados.

Contra el referido auto de vista recurren de nulidad o casación los procesados con los fundamentos expuestos en el memorial ya mencionado en el exordio, señalan como causal de nulidad la infracción de la parte final del art. 232 del Código de Procedimiento Penal por haber sido notificados y no citados con los decretos y autos dictados dentro del proceso, también mencionan otras supuestas irregularidades en las diligencias de notificación, las que no se encuentran consideradas como causales de nulidad en el art. 297 del Código Adjetivo Penal. Como causal de casación denuncian la violación del art. 37 del Código Penal por no haber sido aplicado sus preceptos; piden anular obrados hasta el vicio más antiguo o se case el auto recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Modesto Choque Calizaya
Demandado
Mario Hurtado Pacheco y otra,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2002AS/0074/2002Fuente oficial