Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 074-Social Sucre, 11 de marzo de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Coronel Q. y otros c/ Empresa "ENTEL" Bolivia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 101-103, por Javier Coronel Q., Gumercindo Loayza P., Jorge Durán C. y Carlos Aparicio M., contra el Auto de Vista de fs. 98-99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra ENTEL Bolivia; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 124 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5-6, ésta es tramitada conforme a ley por el Juez 4° del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, quien pronuncia sentencia de fs. 66-67, declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronuncia Auto de Vista a fs. 98-99 CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación del art. 159 de la C.P.E., los art. 154 y 158 del Código Procesal del Trabajo y arts. 99,100 y 101 de la Ley General del Trabajo con relación a los arts. 121,124,127 y 138 del su Decreto Reglamentario, bajo el argumento de que su despido se produjo cuando eran dirigentes sindicales de la Federación Sindical de Trabajadores de ENTEL BOLIVIA, y que el Tribunal de Apelación no consideró la prueba aportada con juramento de reciente obtención, consistente en un Auto Supremo que anula la R.M. No. 528/93; del estudio de los antecedentes procesales con referencia al recurso de casación deducido, se determinan los siguientes extremos:
1) Los actores, miembros de la Directiva de la Federación Sindical de Trabajadores de ENTEL (FESENTEL) Javier Coronel, Secretario de Actas; Gumercindo Loayza, Delegado a FOTRATEL; Carlos Aparicio Delegado a FOTRATEL y Jorge Durán, Delegado a ENTEL Bolivia, demandan su reincorporación afirmando que fueron despedidos en Octubre de 1993, desconociendo su fueron sindical, cuando ejercían su funciones sindicales. La Directiva de la FESENTAL fue reconocida por Resolución Ministerial No. 533/90, cuya fotocopia legalizada cursa a fs. 17-18 únicamente por el período 1990-1992, y sus despidos se produjeron por motivos de reestructuración administrativa de ENTEL con la respectiva liquidación de los beneficios sociales de ley, cuando había caducado su prerrogativa del fuero sindical, otorgada por la referida Resolución Ministerial, incluso estos despidos se produjeron, después de los 3 meses post finalización del mandato sindical, cumpliendo lo dispuesto por la R.M. No. 119/98 de 31 de mayo de 1988.
Mostrando 9 de 18 parrafos.