Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 74 Sucre, 11 de febrero de 2003.
DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - División y partición de bienes.
PARTES : Segundina Tordoya Ocaña y otro c/ Sinforosa Chuquimia vda. de Ocaña.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108-109 interpuesto por Sinforosa Chuquimia Vda. de Ocaña, representada legalmente por Valentín Ocaña, contra el auto de Vista N° 247/2001, pronunciado el 8 de octubre de 2001 por la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito de Oruro, en el ordinario sobre división y partición de bienes seguido por Javier Camacho Ocaña y Segundina Tordoya Ocaña contra la recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem por auto de vista de fs. 105 y vta., anula obrados hasta fs. 11 vta. inclusive, es decir, hasta el estado de citarse con la demanda a todos los herederos de Faustino Ocaña y María Cruz. Resolución que es impugnada en casación por la demandada, quien sostiene que el Tribunal Ad quem, no ajustó su resolución a lo dispuesto por el art. 251 del Procedimiento Civil y aplicó indebidamente el art. 678 del igual cuerpo legal.
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia que la Corte de Alzada hizo uso de la facultad fiscalizadora que le confiere el art. 15 de la L.O.J., y al identificar la existencia de otros coherederos que no habían sido objeto de la demanda de división y partición, dispuso la nulidad de obrados hasta que se integren a la litis a la totalidad de coherederos.
Que, la legitimación tanto activa como pasiva se halla prevista por el art. 50 con relación al art. 194 ambos del Código de Procedimiento Civil; en ese orden, el proceso de división y partición de bienes hereditarios como el que nos ocupa, debe comprender a todos los llamados a la sucesión. La preterición de un heredero apareja nulidad de la división y partición como dispone el art. 679 del Código de Procedimiento Civil.
Las normas legales precitadas al obligar la integración de todos los coherederos al proceso de división y partición del acervo hereditario, tiene como propósito fundamental que los alcances de la sentencia comprenda a todos los que pudieran tener derechos sobre la sucesión, de esta manera se podrá generar la seguridad jurídica que ha de alcanzar la cosa juzgada que fluya del proceso.
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