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TSJ

AS/0074/2003

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 74 Sucre 3 de febrero de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Guillermina Mollo Martínez, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 154-154 vlta., interpuesto por Guillermina Mollo Martínez, contra el Auto de Vista de fs. 151-151 vlta. de fecha 8 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 159-160;y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, a fs. 135-138 vlta. pronuncia la sentencia por la que declara a la procesada Guillermina Mollo Martínez, absuelta de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es revocada por Auto de Vista de fs. 151-151 vlta., declarando a Guillermina Mollo Martínez, autora del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por existir en su contra plena prueba, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, y en atención a lo dispuesto por los arts. 37 al 40 del Código Penal, se le impone la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.

Que, del fallo anterior recurre de casación Guillermina Mollo Martínez a fs. 184-184 vlta., acusando la infracción de los arts. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal; pide se case el Auto de Vista y se la absuelva de culpa y pena, por no existir prueba plena en su contra.

CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de todos los antecedentes acumulados al proceso, se llega al convencimiento de que no son ciertas las infracciones aludidas por la recurrente, por cuanto la Corte ad-quem, con mejor criterio jurídico que el a-quo, y con la permisión que le otorgan los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, ha analizado y valorado la prueba aportada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, llegando a la conclusión de que contra la incriminada Guillermina Mollo Martínez existe plena prueba, conforme lo exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, de haber cometido el delito de tráfico de sustancias controladas, estando demostrado el cuerpo del delito de la manera que prescribe el art. 133 del mismo cuerpo de leyes; en razón de haber sido detenida por efectivos de UMOPAR en la zona de Chipiriri, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, incautándose en su tienda de abarrotes ubicado sobre el camino principal El Castillo-Eterazama, sustancias controladas por la Ley 1008, consistente en 15 kilos de carbonato de sodio, 4 arrobas de cal, 37 saches de 250 cc. de hipoclorito de sodio, 2 litros de ácido sulfúrico y 18 resmas de papel sábana.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guillermina Mollo Martínez, tráfico de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2003AS/0074/2003Fuente oficial