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TSJ

AS/0074/2003

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 09/2000

Auto supremo No. 074-Social Sucre, 03 de abril de 2003.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB) c/ Prefectura de Tarija.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 404-405, por Gilberto Noguera Segovia, representante legal de la Prefectura de Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 397-398, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Ferdy Auza Raya, en representación de siete ex trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB), contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 410-411 y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció sentencia de fs. 375-377, declarando PROBADA EN PARTE la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista de fs. 397-398, CONFIRMANDO PARCIALMENTE la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación, interpretación errónea y aplicación indebida, de los arts. 33 y 162 de la Constitución Política del Estado; 58 y 60 del D.S. 21060 de 29.08.85; de la Resolución Ministerial Nro. 577/94 con relación a los arts. 113 y 157 de la Ley General del Trabajo y Decreto Reglamentario respectivamente y de la Resolución Ministerial Nro. 319/98,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso, se establece lo siguiente:

El proceso se tramita para determinar, si corresponde el reconocimiento del bono de antigüedad reclamado, y los factores que generan el promedio indemnizable de los actores. Al respecto corresponde indicar que, conforme se advierte de la prueba acumulada en obrados, la relación laboral entre las partes se concretó a través de contratos por periodos correspondientes a la temporada de pre zafra y zafra, y cuya discontinuidad alcanzaba a los tres o más meses. Al término de cada contrato se procedía a la cancelación de todos los beneficios previstos por la ley laboral. Estos aspectos denotan indubitablemente la ausencia de continuidad en la relación laboral, presupuesto indispensable para el reconocimiento del Bono de Antigüedad.

Conforme se desprende del Informe Pericial que cursa en obrados, el concepto de Refrigerio fue considerado para el cálculo de las indemnizaciones de los demandantes, aspecto omitido por el Tribunal de Apelación.

El criterio sostenido por el Tribunal Ad quem para refrendar el derecho al pago del bono de antigüedad reclamado por los actores carece de respaldo legal, contraviene el art. 7 del Código Procesal del Trabajo e importa una interpretación errónea de la norma aplicable. En efecto, no existe disposición legal que avale dicho razonamiento, por el contrario, el Decreto Reglamentario Nº 224 de 23.08.43, art. 4-b) es preciso en relación de los derechos de quienes prestan servicios de manera discontinua.

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Datos del proceso

Demandante
Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB)
Demandado
Prefectura de Tarija.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2003AS/0074/2003Fuente oficial