Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 74 Sucre, 31 de marzo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario de nulidad de documento privado y otros
PARTES : Veneranda Campos de Durán c/ Ángela Aguilar Vda. de García
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 343 a 344, pronunciado en fecha 3 de julio de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de documento privado, nulidad de adjudicación judicial y otros seguido por Veneranda Campos de Durán en contra de Ángela Aguilar Vda. de García por nulidad de contrato de préstamo, la fundamentación de folios 347 a 350 y vuelta, la concesión por auto de fs. 354, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que la demanda en este proceso ordinario contencioso cursante en folios 11 a 21 busca la nulidad del contrato privado de préstamo de dinero otorgado supuestamente por la demandante a favor de Ángela Aguilar Vda. de García en fecha 18 de noviembre de 1998, por varias causas de las señaladas en el art. 549 del Código Civil exhaustivamente expuestas con la permisión de los arts. 546 y 551 del mismo Sustantivo, demanda admitida por providencia de fs. 110 vuelta.
La demandada Ángela Aguilar Vda. de García opuso a fs. 310-312 vuelta excepciones previas de inexistencia de la demanda y cosa juzgada que dieron lugar al auto definitivo de fecha 28 de febrero de 2003 (fs. 317 y vlta), mediante el cual el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz declara probada la segunda de ellas y desestima la primera, con el fundamento de haber precluido el derecho a recurrir a la vía ordinaria conforme con el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 28 de la Ley Nº 1760.
La apelación de la actora Veneranda Campos de Durán es resuelta por auto de vista de folios 343 y 344 de fecha 3 de julio de 2003 que confirma la decisión del inferior en el encuadre del art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil, lo que impulsa a la perdidosa activar el recurso de casación en el fondo de folios 347-350 vuelta, donde acusa la violación e infracción de varias disposiciones legales, impugnación que tramitada es concedida en folios 354, que se pasa a resolver conforme a la normativa que le es pertinente.
CONSIDERANDO: Que de un análisis en profundidad de la excepción de cosa juzgada que aluden las resoluciones de grado, en función a la demanda ordinaria interpuesta sobre el documento de obligación ejecutada en proceso de ejecución (ejecutivo), se llega a las siguientes conclusiones:
Que en el proceso de ejecución forzada no se sustancia menos se resuelve la legitimidad de la causa de la obligación, porque este juicio solo exige que esta conste en un documento con suficiente fuerza ejecutiva únicamente, según previenen los arts. 486,487, 491 y 511 del Código de Procedimiento Civil, este último modificado por el art. 31 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.
Ello es tan evidente que las excepciones que permite el art. 507 numeral 5) del mentado Procedimiento se hallan debidamente circunscritas a determinados aspectos en lo formal o material de instrumento, por la naturaleza del proceso ejecutivo y su rapidez en el trámite.
Que la nulidad de un contrato (mutuo o préstamo) tiene causas propias y requiere de verificación y declaración judicial, gozando el interesado o quién tenga interés legítimo de la imprescriptibilidad de la acción todo lo que se colige de los arts., 546 y 552 del Código Civil. La nulidad como medio de invalidez e ineficacia de un contrato tiene thema decidendum propio que se constriñe a las causas taxativamente señaladas en el art. 549 del Código Civil que deben probarse en proceso ordinario de conocimiento, no en proceso ejecutivo en el que cuando más se puede discutir sobre las formas extrínsecas del documento o la falsedad material del mismo, en vía de excepción.
Que el proceso ordinario al que se refiere el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado, está abierto para los sujetos procesales del ejecutivo y para confutar las resoluciones que se han dado en el mismo, a fin de legitimar o no el indicado proceso conforme a sus reglas que le son propias y permitir que aquellas ostenten la calidad de juzgamiento substancial, situación distinta en cuanto a sus alcances sobre la legitimidad de la causa de la obligación contractual que sirvió de base a la ejecución forzada.
Mostrando 14 de 27 parrafos.