Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 74 Sucre 10 de febrero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Ernesto Camacho Barbery c/ Agustín Fabricio Civardi
Mascándola, giro de cheque en descubierto
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164-166 interpuesto por Agustín Fabricio Civardi Mascándola, impugnando el Auto de Vista de 27 de mayo de 2003, cursante a fs. 151-155 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por José Ernesto Camacho Barbery contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Sentencia de la Capital a fs. 115-118 dictó sentencia declarando al imputado Agustín Fabricio Civardi Mascándola culpable de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, tipificado y sancionado por el primer parágrafo del art. 204 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 50 días multa a razón de Bs. 122,5.- día, tomando como base el ingreso mensual declarado por el imputado, monto que deberá pagar en el plazo de seis meses, además se habilita el procedimiento para la reparación civil, más costas que serán fijadas en ejecución de sentencia.
En grado de apelación restringida, la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fs. 151-155 admite las apelaciones interpuestas por ambas partes y deliberando en el fondo las declara improcedentes.
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 164-166, recurre de casación el imputado, recurso que al ser admitido por A.S. No. 397 de 18 de agosto de 2003, abre la competencia del Supremo Tribunal para el análisis de fondo, en sujeción a los puntos impugnados:
Señala el recurrente que en la audiencia de fundamentación oral el Tribunal ad-quem haciendo una limitada e injusta interpretación de los arts. 410 y 412 del Código de Procedimiento Penal, denegó recibir las declaraciones complementarias de sus testigos ofrecidos, al haberse omitido en el acta del juicio oral partes fundamentales de sus declaraciones.
Denuncia errónea interpretación y valoración de las normas legales así como de las pruebas de descargo ofrecidas en el proceso, infringiendo lo dispuesto en los arts. 290-6), 341-5), y 370-4) del Código Procesal Penal, así como el art. 600 del Código de Comercio, al no cumplir el cheque girado en blanco y llenado posteriormente por el querellante los requisitos para su validez.
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