Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0074/2004

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2004Plena
Proceso
Conflicto de Competencias
Sala
Plena
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 074/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004

EXP. N° : 63/2004

PROCESO : Conflicto de Competencias

PARTES : La Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de

Oruro y la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso penal seguido por Rocío Amalia Ramírez Choque contra José Emigdio Sangueza Antezana y Jorge Mejía Guerra, por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado y demás antecedentes cursantes en obrados, el informe del Ministro Tramitador Héctor Sandoval Parada; y

CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso penal dentro del que se suscitó el conflicto de competencia, se destacan los siguientes hechos relevantes:

1°) Los hechos juzgados en ese proceso penal, acaecieron en las oficinas del Seguro Social Universitario de la ciudad de Oruro, en fecha 5 de marzo de 2001.

2°) Que habiéndose tramitado la instrucción ante el Juzgado 3° de Instrucción Liquidador en lo Penal de Oruro, ésta etapa procesal concluyó dictándose el auto final de la instrucción de fs. 742 - 745, disponiendo el procesamiento de José Emigdio Sangüeza Antezana y Jorge Mejía Guerra.

3°) Remitido el expediente a conocimiento del Juez de Partido de Turno en lo Penal de la Corte Superior de Distrito de Oruro, se producen una serie de excusas presentadas por los Jueces de Partido de esa capital y luego, por los Jueces de Partido de Provincia; por lo que el expediente es remitido a la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, que resulta ser la más próxima.

En ese Distrito Judicial, aprehende conocimiento del caso el Juzgado 1° de Partido en lo Penal (Liquidador) y tramita el plenario dictando a su término la Sentencia de 27 de febrero de 2003, por la que se declara culpables a ambos procesados.

4°) Apelada la anterior resolución por los procesados y por la querellante, los recursos son concedidos ante la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, remitiéndose los de la materia a conocimiento de la Sala Penal Primera de ese Distrito, según nota de atención de 9 de abril de 2003 (fs. 1206).

5°) En fecha 10 de abril de 2003, la Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, radica el expediente remitiéndolo en Vista Fiscal. Posteriormente, el apoderado de la querellante Rocío Amalia Ramírez Choque por memorial presentado el 11 de abril de 2003, se apersona en el trámite de apelación de sentencia; luego el 8 de mayo del mismo año ofrece más prueba y en 9 de julio fundamenta su alzada. El procesado Jorge Mejía Guerra, el 7 de agosto de 2003, se apersona y asume defensa, fundamentando su apelación por memorial de 9 de agosto. Más adelante, en cumplimiento de la segunda parte del art. 286 del Código Procesal Penal aplicado en la causa, la defensora de oficio de los procesados, María Elena Flores Pérez, fundamenta la alzada en representación de ambos procesados e incluso, inmediatamente después, el 11 de agosto, cursa memorial de José E. Sangüeza Antezana apersonándose y solicitando la revocatoria de la sentencia. Todos los anteriores memoriales presentados por las partes intervinientes en el proceso, fueron providenciados por la Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.

6°) Finalmente, el 9 de febrero de 2004, el expediente es sorteado (fs. 1278 vlta.) al Vocal Relator Dr. Eduardo Guamán Prado, que el 18 de febrero de 2004 dicta Auto de Vista, declinando competencia en razón de territorio y disponiendo la remisión de antecedentes a la Corte Superior de Oruro.

7°) Remitido el expediente a la Corte Superior de Oruro, por Auto de 14 de abril de 2004, la Sala Penal Primera observa la remisión de los obrados a la misma y en mérito a los arts. 55-17°) de la Ley de Organización Judicial y 311 del actual Código de Procedimiento Penal, suscita conflicto de competencias, disponiendo la remisión de obrados a la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art. 38 del Código de Procedimiento Penal utilizado en el juzgamiento del proceso principal, todas las cuestiones y conflictos de jurisdicción y competencia serán suscitadas y se resolverán de conformidad con las normas de ése Código y las previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Que en ese sentido, el art. 37 (Competencia Plena) del Código de Procedimiento Penal, señala que el Juez o Tribunal que fuere competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se suscitaren en el curso de su tramitación, así como para dictar las sentencias respectivas y ejecutarlas.

En el mismo sentido, el art. 14 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las cuestiones de competencia procederán mediante declinatoria o inhibitoria, antes de haberse consentido en la competencia contra la cual se reclama.

CONSIDERANDO: Sobre la base de los fundamentos legales citados, se concluye que no obstante los hechos juzgados se originaron en Oruro, habiéndose tramitado la instrucción en ese Distrito Judicial, por las sucesivas excusas y recusaciones que se suscitaron en los Juzgados de Partido, tanto de la capital como de las provincias del mismo, en aplicación del art. 138 de la Ley de Organización Judicial el expediente fue remitido a conocimiento de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, cuyo Juzgado 1° de Partido Liquidador en lo Penal aprehendió conocimiento del proceso, por lo que éste Distrito Judicial resulta el competente para no sólo conocer el debate, sino también para decidir todas las cuestiones e incidentes posteriores, así como para dictar las sentencias respectivas y ejecutarlas.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Conflicto de Competencias
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2004AS/0074/2004Fuente oficial