Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 74 Sucre 11 de diciembre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Yara Harb Lara y otro por el Banco Central de Bolivia c/ Sala
Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia
de La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 80-81 (t) interpuesto por Yara Harb Lara y Roberto Villarroel Barrero en representación del Banco Central de Bolivia, contra el auto de negativa del recurso de casación de fs. 68 de fecha 22 de octubre de 2004, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Carlos Ugarte en representación de varios trabajadores contra el Banco recurrente, los antecedentes contenidos en el legajo fotocopiado venidos con el recurso y
CONSIDERANDO: Que mediante Auto de Vista de 24 de julio de 2004 la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, confirma en parte el auto apelado de fs. 1718-1719 "modificando en lo que se refiere a los ex trabajadores titulares conforme al primer acápite anterior" referente al hecho de que los ex trabajadores titulares del interior del país, deben justificar sus derechos, reconocidos en sentencia dentro de este proceso social, cuya "complementación, aclaración y enmienda", solicitada dentro el término de ley fue rechazada mediante auto de 10 de septiembre del 2004 con el argumento de que el auto de referencia es claro en sus términos. Por auto de 22 de octubre de 2004 la misma Sala Social y Administrativa niega el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, argumentando que la resolución objeto de recurso no se encuentra comprendida dentro los alcances del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil, y declara ejecutoriada la misma. Posteriormente los representantes del Banco Central formulan anuncio de Compulsa y solicitan testimonios o fotocopias de las piezas pertinentes para la tramitación del recurso.
CONSIDERANDO: Que los argumentos que sustentan el recurso de compulsa se concentran en:
1.- Que el Auto de Vista de 24 de julio de 2004 es ultra petita, que ha sido dictada en franca contradicción con el principio de congruencia otorgando mas de lo pedido por las partes.
2.- Que el referido Auto de Vista no señala las disposiciones legales en las que funda su fallo, vulnerando el inc. a) del Art. 202 del Código Procesal del Trabajo, así como el numeral 2) del Art. 192 del Código de Procedimiento Civil, y el Art. 202- b) del Código Procesal del Trabajo, al no establecer "cuantía de las obligaciones que supuestamente estarían pendientes, tampoco señala los conceptos por los cuales el B.C.B., deba cancelar a inexistentes trabajadores a los cuales la resolución de fs. 1796-1798 ha creado supuestos derechos"
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