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TSJ

AS/0074/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de partida de nacimiento
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 74 Sucre, 15 de Abril de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de partida de nacimiento

PARTES : Juana Hernández Quispe c/ Pastora Hernández Quispe

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto a fs. 249 por Juana Hernández Quispe, contra el auto de vista No. 406/2004, pronunciado en fecha 5 de agosto de 2004 a fs. 246 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de partida de nacimiento seguido por la recurrente contra Pastora Hernández Quispe, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, fallo de primera instancia que a su vez, declara improbada la demanda de fs. 94-95 e improbada la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Resolución de segundo grado que es impugnada por la demandante perdidosa, quien recurre de casación sin especificar si lo hace en la forma o en el fondo, o ambos, al contrario, cual si de un recurso de apelación se tratare, manifiesta permitirse "expresar agravios", sosteniendo que al confirmar la sentencia de primera instancia se está incurriendo en el mismo error del juez a quo porque por documentos cursantes en obrados se puede evidenciar que la nulidad planteada ha sido probada contundentemente.

Sostiene que ha demostrado la falsedad de la firma y rúbrica de su padre en la partida de nacimiento de la demandada, con el informe pericial de fs. 80-82, por lo que la partida es nula de pleno derecho y al declarar improbada la demanda confirmada por el auto de vista se viola el art. 1526 del Código Civil, así como se viola también el art. 194 del Código de Familia, por lo que en definitiva pide se case el auto de vista.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo llega al convencimiento que el tribunal ad quem al confirmar la resolución de primera instancia, ha obrado correctamente, porque es evidente que la demandante no demostró su calidad de hija adoptiva de los esposos Hernández Quispe, teniendo en cuenta que la escritura de adopción que acompaña a fs. 1 data del 27 de abril de 1954, de ahí que la misma debía ajustarse a la norma adjetiva abrogada, como son los arts. 570 al 576 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, estaba en la obligación de demostrar la adopción alegada con la resolución judicial emitida por el Juez Instructor en lo Civil, una vez que se haya cumplido con los requisitos previstos por los arts. 197, 180 y 183 del Código Civil abrogado, extremo que no cumplió la demandante.

Tampoco demostró la nulidad de la filiación demandada, toda vez que sostuvo que la firma y rúbrica de Manuel Hernández, estampada en la partida de nacimiento de la demandada Pastora Hernández Quispe, es falsificada, extremo que pretendió demostrar con un informe pericial que sale de fs. 76 a 82 de obrados, olvidando que al haber sido fijado por el juez a quo en el punto 3º del auto de relación procesal de fs. 137 vlta., estaba en la obligación de ofrecer y producir dicha prueba dentro del proceso y de ninguna manera basarla en una prueba pericial que no fue dispuesta por el Juez de Partido 8º de Familia, sino dispuesta por el Fiscal Dr. René Oscar Delgado Ecos.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Hernández Quispe
Demandado
Pastora Hernández Quispe
Proceso
Ordinario sobre nulidad de partida de nacimiento
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2005AS/0074/2005Fuente oficial