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TSJ

AS/0074/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Concurso de Acreedores
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 74 Sucre, 7 de abril de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Concurso de Acreedores

PARTES: Roger Algarañaz Menacho c/ Gil Antonio Franco Parada.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 46 a 48, presentado por Roger Algarañaz Menacho, contra el Auto de Vista 172/2003 de 17 de abril de 2003, cursante a fs. 44 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de concurso de acreedores, seguido por el recurrente contra Gil Antonio Franco Parada; la concesión del mismo mediante Auto 59/2003 de 7 de agosto de 2003, fs. 70, los antecedentes procesales analizados para resolución y:

CONSIDERANDO: Que en el trámite del referido proceso concursal, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó el Auto 238/2002 de 2 de mayo de 2002, cursante a fs. 3 del expediente, admitiendo y ordenando la acumulación de todos los procesos ejecutivos y coactivos civiles pendientes de trámite en los Juzgados de Instrucción y de Partido en lo Civil. Deducida la reposición con alternativa de apelación por los representantes legales del Banco Unión S.A., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 172/2003 de 17 de abril de 2003, de fs. 44 y vta., revocó parcialmente el Auto de 2 de mayo de 2002 saliente a fs. 3 de obrados, y dispuso que la acumulación de los procesos ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, sean únicamente de los procesos ejecutivos pendientes de trámite ante los juzgados de Instrucción y de Partido, y no así de los coactivos.

Esta resolución, motiva el recurso de casación en el fondo interpuesto por Roger Algarañaz Menacho, por memorial de fs. 46 a 48, en el que acusó lo siguiente:

Al pronunciar la resolución impugnada, el Ad quem no ha considerado que la concepción legalista ha sido desechada por las corrientes modernas de la ciencia del derecho, puesto que la ley no abarca todo el derecho con el que vive la sociedad, razón por la que se encuentran lagunas, como en el caso el concurso de acreedores, por ello, el Juez puede crear su propio derecho dejando de ser un mero aplicador de la letra muerta de la ley. En base a estos argumentos señala que no se analizó cuidadosamente el art. 47 de la Ley 1760.

Agrega, que no se consideró lo previsto por la norma del art. 1335 del Código Civil (CC), que establece que todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se obligó personalmente, constituyen la garantía común de sus acreedores. A esto, debe sumarse el carácter universal del concurso de acreedores, entendido como el conjunto de bienes y deudas que forman un todo jurídico y económico que fija la garantía común a la que se refiere el citado art. 1335, lo contrario implicaría reconocer dos clases de universalidades, una para los ejecutantes y otra para los coactivantes.

Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo, deliberando en el fondo case el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal el análisis y resolución en base a las normas adjetivas y sustantivas referidas en el mismo, a ese efecto tenemos lo siguiente:

Con carácter previo a la resolución del presente recurso extraordinario, cabe señalar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo 228/2003 de 28 de julio de 2003, y declaró legal el recurso de compulsa interpuesto por Roger Algarañaz Menacho contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación pronunciado el 3 de junio de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, con el argumento de que la resolución recurrida se encuentra comprendida dentro de los alcances establecidos en el art. 225.3) del CPC, que no admite recurso de casación por no encontrarse previsto por el art. 255 del citado procedimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Roger Algarañaz Menacho
Demandado
Gil Antonio Franco Parada.
Proceso
Concurso de Acreedores
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2005AS/0074/2005Fuente oficial