Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0074/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2005PlenaMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 074/2005 FECHA:18 de mayo de 2005

EXP. N°: 136/2003

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa Doble "N" SRL, representada por Marcelo Schisselmann Szeresewski contra Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Desarrrollo Econónimco y Fiscal General de la República.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda presentada por la Empresa "Doble N" S.R.L. representada por Marcelo Jorge Schisselmann Szeresewski (fojas 233 a 241 vuelta), contra el Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, Ministro de la Presidencia, Ministro de Desarrollo Económico y Fiscal General de la República; las excepciones de impersonería opuestas a su turno por el Fiscal General de la Republica (fojas 247 a 248), el Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización (fojas 267 a 268) y, por el Ministro de la Presidencia (fojas 379 a 380), resueltas por los Autos Supremos Nros. 071/2003 (fojas 261 a 262 y vuelta), 025/2004 (fojas 397 a 399) y 077/2004 (fojas 410 a 411 y vuelta), respectivamente; la respuesta del Ministro de Desarrollo Económico (fojas 315 a 322), réplica de (fojas 388 a 389 y vuelta), decreto de Autos (fojas 415), lo demás que ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: Que antes de dictar Sentencia y por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber ineludible de este Tribunal Supremo, la revisión de oficio del proceso con la finalidad de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su tramitación y conclusión; al efecto anterior, de la revisión de obrados del presente proceso se evidencia que una vez presentada la demanda contenciosa, fue admitida por providencia de fojas 244 y corrida en traslado al Fiscal General de la República, al Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, al Ministro de la Presidencia y al Ministro de Desarrollo Económico, quienes con excepción de este último, opusieron excepciones de impersonería que fueron resueltas según se evidencia de fojas 261 a 262, 397 a 399 y 410 a 411 y vuelta respectivamente.

Que, finalmente la demanda fue respondida mediante memorial de fojas 315 a 322, por el Ministro de Desarrollo Económico, Xavier Nogales Iturri, a través de sus representantes legales Ninoska Zapata Fiorilo y Roxana Duarte Abdala, contestación que fue admitida por providencia de fojas 323 y corrida en traslado a la empresa demandante, sin previo cumplimiento de la formalidad prevista en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en el caso presente, estrechamente vinculado con el artículo 777 del mismo cuerpo de leyes, que prevé que el proceso puede tramitarse como ordinario de hecho o de puro derecho.

Esta omisión, vulnera las citadas disposiciones procesales que por imperio del artículo 90 del compilado procesal civil, interesan al orden público, al no haberse determinado si el proceso era de hecho o derecho, en base a la relación procesal establecida con la respuesta a la demanda, para determinar en su caso los puntos de hecho a probar, más aún si se considera que, la normativa contenida en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil es potestativa, en cuanto a que el proceso puede ser tramitado como de hecho o de puro derecho, lo que obliga al juez a calificarlo, para dar plena certeza a las partes sobre sus obligaciones procesales.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en estricta observancia del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y con la facultad conferida por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fojas 323 inclusive, es decir, hasta el estado en que se califique el proceso en ordinario de hecho o de derecho y, se tramite el proceso conforme a ley.

No interviene el Conjuez Víctor Barrios Delgado, convocado a fojas 417, quien no fue citado, por encontrarse de viaje.

Primer Relator: Ministro Alberto Ruiz Pérez.

Segundo Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros.

Fueron de voto disidente: el primer proyectista Alberto Ruiz Pérez y Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, cuyo criterio fue declarar probada la demanda.

Votaron por el proyecto del segundo relator: Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ortiz Linares, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; Clodoaldo Flores Domínguez, Ángel Wáyar Wáyar y César Tito Meleán, Conjueces.

Siendo de voto disidente: Héctor Sandoval Parada, Decano de la Corte Suprema de Justicia; Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; Walker San Miguel Rodríguez, Conjuez, cuyo criterio fue declarar improbada la demanda.

Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa Doble "N" SRL, representada por Marcelo Schisselmann Szeresewski
Demandado
Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Desarrrollo Econónimco y Fiscal General de la República.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2005AS/0074/2005Fuente oficial