Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 74/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006
EXP. N°: 153/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Juan Carlos Rivero contra la Superintendencia Departamental de Minas de Oruro.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa N° 004/2005 de 29 marzo de 2005, hasta que se resuelva la presente acción contencioso administrativa, los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, y
CONSIDERANDO: Que en el otrosí 5° del memorial de demanda de fojas 26 a 30 y vuelta, el demandante solicita que se ordene a la autoridad demandada se abstenga de efectuar cualquier acción o ejecución de la Resolución impugnada hasta que se pronuncie sentencia, petición que fue respondida a fojas 51, mediante memorial en el que el Superintendente demandado, solicita que se deniegue la petición y señala que no se puede dar curso al pedido por el bien de la colectividad porque con esta aparente medida precautoria se estaría obteniendo el mismo fin que con la sentencia.
Que de acuerdo a lo determinado por el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 ambos de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de la Administración Pública, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación; su eficacia queda suspendida únicamente cuando así lo señale su contenido.
Que es necesario considerar que el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y, su ejecutividad por la cual tiene fuerza obligatoria desde su notificación; en este entendido, los efectos de las resoluciones administrativas impugnadas, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción contencioso administrativa. Así lo ha entendido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos 038/2004 de 2 de abril de 2004 y 81/2005 de 8 de junio de 2005, emitidos por la Sala Plena.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución impugnada.
La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente.
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