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TSJ

AS/0074/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2006Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 608/01

AUTO SUPREMO Nº 074 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Félix Gutiérrez Chachahuayna y otros. c/ Programa de Autodesarrollo Campesino PT PAC II.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 184, interpuesto por Félix Gutiérrez Chachahuayna, por sí y en representación de otros ex trabajadores, contra el auto de vista de Fs. 181, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido por el recurrente y sus representados contra el Programa de Autodesarrollo Campesino PT PAC II, dependiente de la Prefectura del Departamento; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de Fs. 187, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 17 de septiembre de 1999, pronuncia la sentencia de Fs. 140 a 145, declarando probada la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, expide el auto de vista de Fs. 181, anulando obrados hasta Fs. 12, inclusive, hasta que los actores den estricto cumplimiento a lo dispuesto por el inc. d) del Art. 117 del Código Procesal del Trabajo, cual es la de señalar la cuantía o estimación del o los montos pretendidos por aquéllos. Este fallo motivó el recurso de casación que se examina.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso en análisis no solamente resalta por su notoria brevedad, sino por la carencia absoluta de argumentación legal que permita a este Tribunal Supremo abrir su competencia. En efecto, el recurrente no ha reparado que el recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir, inexcusablemente, los requisitos establecidos por el Art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, estos es citar en términos claros, concretos y precisos la resolución de la que se recurre, su folio dentro del expediente y, fundamentalmente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, debiendo especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea que se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en la búsqueda de lograr la correcta aplicación de la norma legal; lo que, definitivamente, no sucede en el caso sub lite; más aún, cuando el confuso texto recursivo denota hasta la incorrecta redacción y utilización de términos, manifestando, en un lamentable dislate, que interpone "[...] en contra de la R.C.S.J. (Respetable Corte Superior de Justicia)(¿?) RECURSO DE CASACION DE FONDO, pidiendo al Tribunal de Alzada, reponga los agravios inferidos, y CONFIRME LA SENTENCIA. Al efecto impetrado fundamento los agrarios, a fin de que el Tribunal Superior los repare." (sic), ignorando, además, las formas de resolución del recurso de casación establecidas por del Art. 271 del Adjetivo Civil, pretendiendo de manera inadecuada la aplicación del Art. 237 del mismo cuerpo.

Consiguientemente, al estar afectado el recurso por la inobservancia e incumplimiento del dispositivo contenido en el Art. 258-2) adjetivo civil, que impide abrir la competencia del Tribunal Supremo para ingresar a la resolución de fondo, como solicita el recurrente, corresponde resolver en la forma establecida por el Art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prescrita por el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Gutiérrez Chachahuayna y otros.
Demandado
Programa de Autodesarrollo Campesino PT PAC II.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2006AS/0074/2006Fuente oficial