Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 074-I Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Santiago Espinoza Paco.
Revisión de Sentencia.
, a 15 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 13 a 14, interpuesto por Santiago Espinoza Paco, dentro del proceso penal de acción privada que siguió Gonzalo Vicente Rivero Tórrez contra el demandante, por el delito de despojo, previsto en el art. 351 del Cód. Pen.; y
CONSIDERANDO: que Santiago Espinoza Paco de fs. 13 a 14, deduce el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia, invocando el art. 421 num. 4) con sus incisos a), b) y c), arts. 422 y 424-2) del Cód. Pdto. Pen.; con los siguientes argumentos:
1.- Efectúa una relación sobre el hecho que origino el proceso penal, refiriendo que Gonzalo Vicente Rivero Torrez planteo querella contra su persona por el delito de despojo, que concluido el juicio oral, el juez dictó sentencia condenatoria imponiéndole la pena de 2 años de reclusión, contra dicho fallo interpuso el recurso de apelación restringida, el que fue declarado inadmisible por la corte de alzada, y posteriormente formuló el recurso de amparo constitucional, el cual le fue denegado (Sentencia Constitucional Nº 477/06 de 16 de mayo de 2006).
2.- Sostiene que el juez de la causa no valoró ni tomó en cuenta las pruebas de descargo, que no admitió la prueba instrumental de descargo, debido a que no la ofreció dentro del termino establecido por ley, que para comenzar el juicio en su contra se le nombro un abogado que antes el no conocía, entregándole el documento público Nº 43/02 relativo a la transferencia de un lote de terreno otorgado por Santiago Castro Contreras en su favor el 22 de octubre de 2002, en virtud de ello ingresó al lote de terreno, documento que no fue valorado, al no haber sido admitido como prueba, con ello se hubiera infringido su derecho a la defensa, debido a que tenía la autorización para ingresar al señalado terreno.
Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia se dicte sentencia absolutoria, anulando la sentencia condenatoria.
CONSIDERANDO: que del análisis de los documentos que acompaña en calidad de pruebas como elementos que acreditan que la calificación del hecho y la conducta del sancionado no se adecuo al tipo penal de despojo contenido en la previsión del art. 351 del Cód. Pen., no se desprenden dichos aspectos, toda vez que el testimonio Nº 43/02 de 12 de febrero de 2002, faccionado por el Notario Moisés Yamil Chamon Salces de la ciudad de Santa Cruz, sobre compra venta de un lote de terreno a favor de Santiago Espinoza Paco, no acreditan dichas circunstancias, porque el operador de justicia, para la dictación del fallo condenatorio de 2 años de reclusión, consideró las pruebas judicializadas, lo que generó convicción sobre la responsabilidad penal del acusado; aspecto que no le libera de la imputación y sanción penal, que en un debido proceso se impusieron, tampoco demuestran que el hecho, no fue cometido o que no participó en el mismo.
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