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TSJ

AS/0074/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 190/02

AUTO SUPREMO Nº 074 - Social Sucre, 12 de febrero de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jaime Luzio Álvarez c/ LLoyd Aéreo Boliviano

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 55-56, interpuesto por Ana María Quiroga de Luzio, apoderada legal de Jaime Luzio Álvarez, contra el auto de vista No. 084/2002 de 20 de febrero de 2002, cursante a fs. 52, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por la apoderada recurrente contra la empresa L.A.B.; el auto concesorio del recurso de fs. 59 vta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 14 de noviembre de 2001, pronunció la sentencia de fs. 38, declarando improbada la demanda de fs. 6, con costas y probada la excepción perentoria de pago de fs. 19.

Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista No. 084/2002 de 20 de febrero de 2002, cursante a fs. 52, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 55-56, alegando:

En la forma, indica que la falta de notificación con la excepción de pago de fs. 35, implica la infracción de los arts. 127 y 133 del Cód. Proc. Trab., porque ha sido opuesta fuera del plazo legal, procediendo el Juez de instancia a emitir sentencia con el argumento de que se pagó la obligación; asimismo indica que el finiquito suscrito no ha sido materializado, pues solamente se pagó la suma de Bs. 65.400.- el 21 de mayo de 2001, luego, la suma de Bs. 133.200.- el 25 de julio de 2001 y, que como consecuencia de los pagos parciales la empresa demandada recién en conocimiento de la acción laboral, procedió a la cancelación de los beneficios sociales cuando el proceso se encontraba en estado de sentencia, vulnerando las disposiciones legales relativas a la oportunidad de pago de dichos derechos, extremos que no han sido considerados por el Tribunal de alzada.

En el fondo, acusa la violación de las mismas disposiciones legales (arts. 127 y 133 del Cód. proc. Trab), con similar argumento; además de referir que de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 22081 de 7 de diciembre de 1988, no se procedió al pago de los beneficios sociales en el plazo de 15 días y que tanto el Juez como el Tribunal ad quem, han dado curso a una excepción sin observar la actualización del monto impago, sin correr en traslado con la excepción perentoria de pago; consiguientemente, se atentó contra el art. 16 de la C.P.E., otorgando indebidamente validez a las literales de fs. 29-33 sin que exista reconocimiento de firmas, infringiendo los arts. 151 al 153 y 159 al 165 del Cód. Proc. Trab.

Concluye solicitando se anule obrados hasta el estado en que se corra en traslado la excepción de pago y, en caso de que ingrese a considerar el fondo de la causa, se case el auto de vista, declarando probada la demanda ordenando el reajuste de los beneficios sociales en aplicación del D.S. Nº 22081.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Luzio Álvarez
Demandado
LLoyd Aéreo Boliviano
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2007AS/0074/2007Fuente oficial