Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 74
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Elfride Dianderas Iglesias c/ Hospital Municipal Boliviano Holandés .
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 228-230, interpuesto por Javier Edgar Román Beltrán, en representación del Hospital Municipal Boliviano Holandés, contra el auto de vista Nº 258/05-SSA-I de 24 de noviembre de 2005, (fs. 223-224), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Elfride Dianderas Iglesias, contra el Hospital que representa el recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 128/2003 del 24 de noviembre de 2003, (fs. 199-201), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 10-12, disponiendo que la entidad demandada, cancele a la actora Bs. 65.916.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo.
En grado de apelación formulada por el indicado representante de la entidad demandada (fs. 209-213), mediante el auto de vista Nº 258/05-SSA-I, de 24 de noviembre de 2005, (fs. 223-224), se revoca en parte la sentencia apelada, determinando que la entidad demandada, cancele a la actora Bs. 61.788,20.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante del Hospital demandado, (fs 228-230), en el que refiere que corresponde determinar la nulidad de obrados, porque no se cumplió a cabalidad el auto de 6 de septiembre de 2003, notificándose con el auto de relación procesal en un domicilio diferente, indicado en dicha resolución, como en el memorial de fs. 185. Por otra parte, se clausuró el término probatorio, pese a que no se había vencido aún el término otorgado por una conminatoria para presentar prueba, no se notificó con dicha clausura, impidiendo que las partes pudieran presentar alegatos. Luego refiere que no se ha demostrado la existencia de una relación de dependencia y exclusividad, tampoco se ha acreditado fehacientemente el sueldo promedio indemnizable, ni el derecho a las vacaciones y aguinaldo, por ello, refirió que el juez a quo, incumplió sus deberes al no haber señalado una inspección de oficio ni dio al proceso el trámite que legalmente le corresponde, incumpliendo los arts. 3º, 62 y 155 del Cód. Proc. Trab.
Concluyó señalando que interpone "Recurso de Casación y Nulidad", solicitando que este Tribunal case o anule hasta el vicio más antiguo la resolución recurrida.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Para ello, con carácter previo se debe recordar que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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