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TSJ

AS/0074/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2009PlenaMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 74/2009

EXP. N°: 44/2009

PROCESO: CONFLICTO DE COMPETENCIA

PARTES: El Juez de Partido Primero Mixto de Punata Rolando Claros Ortiz en Suplencia del Juzgado Segundo de Partido c/ el Juez Agrario de Punata Cochabamba Rufo Vásquez Mercado

FECHA: 02 de marzo de 2009

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VISTOS EN SALA PLENA: La nota de 21 de enero del presente año 2009 (fojas 88), por medio de la cual el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba remitió la resolución emitida por la Sala Plena de esa Corte para que sea la Sala Plena de esta Corte Suprema de Justicia la que dirima un conflicto de competencias suscitado entre un Juez de Partido Mixto y un Juez Agrario de la Provincia de Punata, de conformidad a lo establecido por el numeral 17 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, que atribuye a la Corte Suprema de Justicia la facultad de dirimir las controversias que se suscitaren entre Jueces de Partido e Instrucción de diferentes Distritos o entre uno de ellos y cualquier otro Tribunal; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: Que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- Natividad Pastora Calucho Montaño, informando que heredó de su padre una fracción de terreno que éste recibió en dotación cuando fue afectado el antiguo fundo de Huaricahua, y expresando que se presentó Hilda Navia Velásquez como nueva propietaria de ese lote, formuló contra ella, ante Juez Mixto de Partido de Punata, una acción civil de nulidad de venta y posterior reivindicación de derecho propietario.

2.- Hubo al respecto declinatoria de competencia por parte de dicho Juez, quien remitió el caso a Juez Agrario manifestando que la acción intentada hizo referencia a una propiedad rural.

3.- Admitida y radicada la demanda en el Juzgado Agrario de Punata, la demandada se presentó ante el Juez respectivo con planteamiento de excepción de incompetencia por razón de la materia, señalando que actualmente el terreno en discordia se encuentra comprendido en el área urbana de la ciudad de Punata.

4.- Accediendo a ese petitorio, el Juez Agrario de Punata se inhibió del conocimiento del caso y devolvió el mismo al Juez de Partido que inicialmente tuvo a su cargo ese litigio.

5.- Dicho Juez, insistiendo en su posición, suscitó el conflicto de competencia que es caso de autos.

Que siendo esos los antecedentes del asunto de referencia, se pudo apreciar que el propósito de la demandante fue el de lograr que se anule un determinado contrato de compra-venta de un inmueble y que luego, se reconozca que es ella la propietaria del mismo.

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Criterio

Para dilucidar los casos de esa naturaleza, independientemente de ubicación en área rural o urbana, son los Jueces en lo Civil quienes tienen la respectiva competencia de conformidad a lo prescrito en el numeral 1 del artículo 134 y en el numeral 1 del artículo 177 de la Ley de Organización Judicial que señalan que los Jueces en materia civil tienen competencia para conocer en primera instancia de las acciones reales sobre bienes inmuebles. Que las atribuciones de los Juzgados Agrarios están establecidas en el artículo 39 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 y en el artículo 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, en ninguno de los cuales figura como competencia concreta de esos Juzgados la atención de controversias propias del área del Derecho Civil.

Datos del proceso

Demandante
El Juez de Partido Primero Mixto de Punata Rolando Claros Ortiz en Suplencia del Juzgado Segundo de Partido
Demandado
el Juez Agrario de Punata Cochabamba Rufo Vásquez Mercado
Proceso
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Territorial
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2009AS/0074/2009Fuente oficial