Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 74/2011.
EXP. N°: 516/2010
PROCESO: Requerimiento Acusatorio
PARTES Fiscal General de Bolivia Mario Uribe Melendres c/ Ernesto Suárez Sattori
FECHA: 10 de marzo de 2011.
VISTOS: Con memorial de fojas 52 y 53 el Fiscal General de la República solicita corrección del Auto Supremo Nº 251 de fecha 2 de diciembre de 2010 que dispone la adecuación del presente caso a la nueva Constitución Política del Estado y ordena devolución del requerimiento acusatorio al Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que los fundamentos esgrimidos por el Fiscal General se sintetizan de la siguiente manera:
Que, la última parte del Auto Supremo Nº 251 sostiene que el Ministerio Público debe determinar lo que corresponda, seguramente con el criterio de que es el titular de la acción penal, sin embargo pese a ese precepto la adecuación y declinatoria debe ser jurisdiccional y de trato procesal orientada a salvaguardar los actos investigativos y procesales efectuados en la etapa de antejuicio.
Por lo expuesto, al amparo del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal solicita corrección del Auto Supremo mencionado a objeto de disponer que, a través de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, se decline competencia de acuerdo a lo establecido por los artículos 310 y 46 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Ley Procesal dispone: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido", en ese mérito, de la revisión de antecedentes se evidencia:
Que, por informe cursante de fojas 37 a 39 suscrito por los Ministros Ramiro José Guerrero Peñaranda de la Sala Penal Segunda y Ana María Forest Cors de la Sala Penal Primera, hacen saber a la Sala Plena que: "...rescatando el mensaje del legislador y sobre todo la voluntad del constituyente, se evidencia que las disposiciones legales aludidas no otorgan competencia alguna al Tribunal Supremo de Justicia para juzgar como Tribunal colegiado, ni a sus salas especializadas para ejercer el control jurisdiccional de la investigación con relación al ex Prefecto de Departamento y ex Alcaldesa, así como autoridades de rango inferior involucradas ...".
Que, de acuerdo a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en la Declaración 003/2005, "... la atribución de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el articulo 118 - 5ª de la Constitución Política del Estado, acorde con el sistema de derechos y garantías consagradas en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como la obligación de controlar que en el curso de la investigación se respeten los derechos y garantías de las partes que intervienen en el proceso y que se observen las normas procesales aplicables durante el procedimiento penal preparatorio (sumario) ..." .
Que, de la declaración glosada y los antecedentes del caso se concluye que la Sala Penal Segunda, recibido el anuncio de inicio de investigación del presente caso, estuvo cumpliendo función de juez de garantías con plena facultad jurisdiccional hasta que se suscitan los cambios normativos a los que hace alusión el informe fechado el 26 de noviembre de 2010.
Que, el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal establece: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se la declare se remitirán las actuaciones al Juez o Tribunal competente que corresponda... La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de la materia producirá la nulidad de los actos".
De lo anterior se concluye que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dispuso con Auto Supremo Nº 251/2010 la adecuación del presente caso a la nueva Constitución Política del Estado, corresponde que en vía de corrección remita obrados al Tribunal competente.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en mérito a los fundamentos expuestos y a las disposiciones legales citadas, RESUELVE corregir procedimiento y remitir obrados, incluidos los de control de garantías, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Departamento del Beni para que derive al Juez Cautelar que corresponda.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por ausencia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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