Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-239/2007
AUTO SUPREMO Nº 74 Coactivo Fiscal Sucre, 06 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Honorable Senado Nacional c/ Rolando Willy Arenas Zumety
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 480-482, formulado por ROLANDO WILLY ARENAS ZUMETY contra el Auto de Vista Nº 139/2007 de fecha 14/05/2007 de fs.477 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el HONORABLE SENADO NACIONAL contra ROLANDO WILLY ARENAS ZUMETY, el auto de concesión de fs. 484, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base al Informe de Auditoria Nº UAI-I-I 14/02 e Informe Complementario Nº UAI-I-I 007/02, aprobados por el Contralor General de la República, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº. 19/2005 de fecha 25/05/2005 (fs. 425-434) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 subsanada por memorial de fs. 33 por la suma de $us. 26.784, 45, en consecuencia dispone:
Modificar el cargo a $us. 9.516,45.
Girar Pliego de Cargo contra Rolando Arenas Zumety, por la suma de $us. 9.516,45
En ejecución de sentencia se liquidaran los intereses legales al momento del pago y se fijan las costas procesales en Bs. 500, ratificando también las medidas precautorias adoptadas en su contra, con excepción del arraigo.
Deducida la apelación de fs. 462-464 por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº. 139/2007 de fecha 14/05/2007 de fs. 477 y vta., REVOCÓ la Sentencia Nº. 19/2005 de fecha 25/05/2005 de fs. 425-434, disponiendo modificar el cargo en contra de Rolando Arenas Zumety en la suma de Bs. 60.101,67 equivalentes a $us. 14.717, 61, y se gire Pliego de Cargo por este monto en ejecución de fallos.
Este fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 480-482 interpuesto por ROLANDO WILLY ARENAS ZUMETY, en el que acusa:
1. En la forma, violación a la garantía constitucional de la Non Reformatio in Peius ó "prohibición de Reforma en Perjuicio", porque el Auto de Vista infringe sus derechos y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico, incluidos en la constitución Política del Estado y leyes constitucionales como también los tratados internacionales, a ese efecto cita la SC Nº. 0193/2006-R precisando que "constituye causal de Casación en la forma, "cuando falla alguna diligencia o trámite declarado esencial o la autoridad jurisdiccional incurre en una falta penada con la nulidad por Ley". También cita el Auto Constitucional Nº. 242/2006-CA, que se refiere a un proceso contencioso tributario.
A continuación señala que la Sentencia Nº. 19/2005 de 25 de mayo de 2005 dictada por la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, declaró probada en parte la demanda Coactiva Fiscal, girando pliego de cargo en su contra por la suma de $us. 9.516,45, notificado con el fallo, recurrió en apelación, sin que la parte demandante no formule recurso alguno, menos contestó al recurso que le fue trasladado, lo cual demuestra que el Senado Nacional se encontraba conforme con el fallo de primera instancia en todas sus partes y sólo el manifestó oposición a la resolución. Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera, dictaron la Res. A.V. Nº. 139/07 -SSA de 14 de mayo de 2007 REVOCANDO la sentencia impugnada y disponiendo modificar el cargo en su contra en la suma de Bs. 60.101,67 equivalente a $us. 14.717,61que le causa perjuicio, porque lesiona seriamente la garantía de Prohibición de Reforma en Perjuicio y por ende al debido proceso, por lo que solicita se anule y emita nueva resolución que no lesione sus derechos y garantías.
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