Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 74
Sucre, 4 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario
PARTES: Sistemas Televisivos S.A. "SITEL SA." c/ Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 320 al 324 interpuesto por el Lic. Franz Rozich Bravo representante legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 030/08 SSA-1 de 28 de enero 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por Sistemas Televisivos S.A. "SITEL SA.", contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, por la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, se dictó la Sentencia Nº 63/99 de 8 de septiembre de 1999 cursante a fs. 266 al 271 declarando probada la demanda de fs. 3-7, formulada por Christian Von Borries Blanco en representación de SITEL S.A., declarando nula y sin efecto la Resolución Determinativa Nº 027/97 de 20 de julio 1.997.
Que, en apelación interpuesta por Luís Alberto Oviedo Huerta, Director Distrital de Grandes Contribuyentes del SIN La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio Nº 743 de 8 de octubre 2007 cursantes a fs. 309 - 310, la Sala Social, Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 030/08-SSA-1 de 28 de enero 2008, cursante a fs. 317-318, revocando en parte la sentencia apelada, manteniendo la Resolución Determinativa Nº 027/97, únicamente en lo que se refiere a las facturas sin nombre por la gestión de 1994, por la suma de Bs. 13.807; con los accesorios y multas de Ley sobre el monto establecido, manteniendo firme y subsistente en cuanto a los otros aspectos evaluados.
Contra esta determinación, la Gerencia Distrital de la Paz del SIN, representado por Franz Rozich Bravo, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fs. 320 al 324, señalando que el Auto de Vista 030/08 SSA-I causa agravios contra la Administración Tributaria por la disminución del tributo omitido y la calificación de la conducta de defraudación a evasión en lugar de haberse mantenido la conducta de defraudación contenida en la Resolución Determinativa Nº 027/97 de conformidad a lo establecido en el art. 101 del Código Tributario Ley Nº 1340 y lo determinado por los arts. 250, 253 inc. 1) y 257 y siguiente del Cód. Pdto. Civ., por lo que interpone el recurso de casación en el fondo denunciando:
La violación de el numeral 28 de la Resolución Administrativa Nº 05-506-92, respecto de los requisitos esenciales señalados en los numerales 3, 7, 9, 10 y 11, que deben contener las notas fiscales, por las que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.
La aplicación indebida del art. 36 de la Ley Nº 1340, respeto de la obligación que tienen los contribuyentes de comunicar su domicilio fiscal, en el momento de la inscripción al Registro Único de Contribuyentes (RUC) y si hubiera variación en el mismo se debe notificar conforme a ley.
La violación a la Resolución Administrativa Nº 05-82 87 numeral 5 incs. A), B) y C), referido al cumplimiento de los datos que deben contener las notas fiscales.
La violación a los arts. 8 de la Ley 843 y 397 del Cód. Pdto. Civ. por haberse reconocido indebidamente, crédito fiscal, porque las facturas presentadas no tienen la validez prevista por ley.
La violación del art. 131 inc. 1) y 3) del Cód. Trib. Ley Nº 1340, porque no es evidente que el SIN no hubiese usado su facultad para requerir a la empresa fiscalizada la presentación de documentación.
La violación del art. 28 inc. B) de la Ley SAFCO al desconocer la licitud y buena fe que gozan las actuaciones administrativas desarrolladas por la administración tributaria.
La aplicación indebida de los arts. 114 y 116 de la Ley 1340 al tipificarse la conducta cometida por la empresa SITEL S.A. como evasión y no como defraudación fiscal.
La violación del art. 228 del Código Tributario Ley Nº 1340 por haberse aceptado indebidamente la demanda interpuesta por el Dr. Christian Von Borries Blanco, al no haber adjuntado a su demanda el poder correspondiente y la escritura de constitución.
Concluyó solicitando que concedido el recurso, se pronuncie casando en parte la resolución, dejando firme y subsistente la R.D. Nº 027/1997.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación previa revisión de los antecedentes e ingresando al análisis de lo recurrido, este Tribunal establece que:
1.- El recurso de casación tiene por finalidad "invalidar tanto decisiones judiciales, como cuantos actos procesales anteriores a ellas que no reúnan los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad".
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